I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89050
obtienen aplicando los estándares de la legislación urbanística, que tienen su sentido en
las áreas residenciales, y en las áreas industriales de pequeño tamaño y configuración
convencional. Pero cuando esos estándares se aplican a las grandes superficies que se
usan en los planes y proyectos regionales, dan resultados desproporcionados; además,
esas enormes superficies son de difícil gestión para los Ayuntamientos que han de
recibirlas y mantenerlas, ya que a su gran extensión se añade su situación desconectada
de los núcleos de población. Con esta medida se facilita el desarrollo de suelo destinado
a actividades que generen empleo en nuestra Comunidad, sean de carácter industrial o
logístico.
Se modifican cuatro artículos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de
Castilla y León: en primer lugar, se modifica el artículo 25 para eliminar una duplicidad
burocrática, con repetición de trámites, que se da en el procedimiento de autorización de
obras públicas e infraestructuras cuando están sometidas también a la legislación de
evaluación ambiental. En segundo lugar, la modificación del artículo 99 simplemente se
hace eco de la modificación simultánea de la Ley de Prevención Ambiental, que permite,
como excepción, el adelanto de la licencia urbanística respecto de la autorización o
licencia ambiental en los supuestos de modificación de dichos instrumentos, y cuando la
actividad se encuentre en un polígono industrial. En tercer lugar, el artículo 145 se
modifica con el objetivo de compaginar las obligadas exigencias de publicidad de los
instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos con la derivada de la protección de
datos personales. Y por último, se habilita un nuevo cauce de colaboración
público-privada para aliviar la carga burocrática que pesa sobre las administraciones,
con repercusiones negativas para el conjunto de la sociedad. Así, mediante una nueva
disposición adicional se hace posible que entidades públicas o privadas actúen como
«entidades certificadoras» en los procedimientos administrativos, verificando que los
proyectos y otros documentos cumplen las prescripciones normativas, a efectos de su
autorización, así como que las obras y demás actuaciones que se ejecuten al amparo de
autorizaciones, licencias e instrumentos análogos se adecuan a lo previsto o autorizado
en ellos. Esa verificación se plasmará en un «certificado de conformidad». A nivel legal,
la regulación se completa con la enumeración de los principios básicos y las obligaciones
de las entidades certificadoras, la caracterización y efectos de los certificados de
conformidad y la inclusión del incumplimiento de las obligaciones de las entidades entre
las infracciones urbanísticas, remitiéndose al desarrollo reglamentario el procedimiento y
los requisitos de habilitación, las especialidades de funcionamiento y el sistema de
registro de las entidades certificadoras.
El artículo 14 modifica dos preceptos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En primer lugar, se modifica el
artículo 16 con el objetivo de aclarar qué planes y programas deben ser objeto de
aprobación por parte de la Junta, evitando contradicciones con otras disposiciones
donde se prevé la competencia de las consejerías para aprobar planes y proyectos
referidos a su estricto ámbito, así como extender la competencia de la Junta para
aprobar directrices que afecten también a fundaciones y empresas públicas y que podrán
pasar a ser vinculantes en caso de refrendo de las mismas por parte de los órganos
societarios o de las fundaciones que resulten competentes para ello. Por otro lado, se
modifica el artículo 79, referido a la composición de las mesas de contratación como
órgano de asistencia del órgano de contratación, con el objetivo de facilitar en la
Comunidad de Castilla y León la constitución de las mesas de contratación que no verían
comprometida su válida constitución a la necesaria presencia de un interventor, al
recogerse la posibilidad de que en determinados casos puedan sustituir al interventor
funcionarios habilitados para ello.
El artículo 15 modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio,
de Fundaciones de Castilla y León, con el objetivo de aclarar la competencia de la Junta
para autorizar la constitución de fundaciones, aclarando que no será necesaria respecto
de las constituidas por universidades públicas siempre que en la dotación fundacional no
participe en más del 50 % el conjunto de las entidades del sector público; ello en
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89050
obtienen aplicando los estándares de la legislación urbanística, que tienen su sentido en
las áreas residenciales, y en las áreas industriales de pequeño tamaño y configuración
convencional. Pero cuando esos estándares se aplican a las grandes superficies que se
usan en los planes y proyectos regionales, dan resultados desproporcionados; además,
esas enormes superficies son de difícil gestión para los Ayuntamientos que han de
recibirlas y mantenerlas, ya que a su gran extensión se añade su situación desconectada
de los núcleos de población. Con esta medida se facilita el desarrollo de suelo destinado
a actividades que generen empleo en nuestra Comunidad, sean de carácter industrial o
logístico.
Se modifican cuatro artículos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de
Castilla y León: en primer lugar, se modifica el artículo 25 para eliminar una duplicidad
burocrática, con repetición de trámites, que se da en el procedimiento de autorización de
obras públicas e infraestructuras cuando están sometidas también a la legislación de
evaluación ambiental. En segundo lugar, la modificación del artículo 99 simplemente se
hace eco de la modificación simultánea de la Ley de Prevención Ambiental, que permite,
como excepción, el adelanto de la licencia urbanística respecto de la autorización o
licencia ambiental en los supuestos de modificación de dichos instrumentos, y cuando la
actividad se encuentre en un polígono industrial. En tercer lugar, el artículo 145 se
modifica con el objetivo de compaginar las obligadas exigencias de publicidad de los
instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos con la derivada de la protección de
datos personales. Y por último, se habilita un nuevo cauce de colaboración
público-privada para aliviar la carga burocrática que pesa sobre las administraciones,
con repercusiones negativas para el conjunto de la sociedad. Así, mediante una nueva
disposición adicional se hace posible que entidades públicas o privadas actúen como
«entidades certificadoras» en los procedimientos administrativos, verificando que los
proyectos y otros documentos cumplen las prescripciones normativas, a efectos de su
autorización, así como que las obras y demás actuaciones que se ejecuten al amparo de
autorizaciones, licencias e instrumentos análogos se adecuan a lo previsto o autorizado
en ellos. Esa verificación se plasmará en un «certificado de conformidad». A nivel legal,
la regulación se completa con la enumeración de los principios básicos y las obligaciones
de las entidades certificadoras, la caracterización y efectos de los certificados de
conformidad y la inclusión del incumplimiento de las obligaciones de las entidades entre
las infracciones urbanísticas, remitiéndose al desarrollo reglamentario el procedimiento y
los requisitos de habilitación, las especialidades de funcionamiento y el sistema de
registro de las entidades certificadoras.
El artículo 14 modifica dos preceptos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En primer lugar, se modifica el
artículo 16 con el objetivo de aclarar qué planes y programas deben ser objeto de
aprobación por parte de la Junta, evitando contradicciones con otras disposiciones
donde se prevé la competencia de las consejerías para aprobar planes y proyectos
referidos a su estricto ámbito, así como extender la competencia de la Junta para
aprobar directrices que afecten también a fundaciones y empresas públicas y que podrán
pasar a ser vinculantes en caso de refrendo de las mismas por parte de los órganos
societarios o de las fundaciones que resulten competentes para ello. Por otro lado, se
modifica el artículo 79, referido a la composición de las mesas de contratación como
órgano de asistencia del órgano de contratación, con el objetivo de facilitar en la
Comunidad de Castilla y León la constitución de las mesas de contratación que no verían
comprometida su válida constitución a la necesaria presencia de un interventor, al
recogerse la posibilidad de que en determinados casos puedan sustituir al interventor
funcionarios habilitados para ello.
El artículo 15 modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio,
de Fundaciones de Castilla y León, con el objetivo de aclarar la competencia de la Junta
para autorizar la constitución de fundaciones, aclarando que no será necesaria respecto
de las constituidas por universidades públicas siempre que en la dotación fundacional no
participe en más del 50 % el conjunto de las entidades del sector público; ello en
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171