I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89051

concordancia con la nueva redacción que se da en esta ley al artículo 135.1 de la
Ley 2/2006, de 3 de mayo. También se incorpora un nuevo apartado 4 en ese mismo
artículo 6 con el objetivo de eliminar la unanimidad en el régimen de adopción de
acuerdos de las fundaciones del sector público, de acuerdo con el régimen ya existente
en la legislación de fundaciones y a fin de poder ejercer la Administración la potestad de
autoorganización dentro del sector público.
El artículo 16 modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías
Locales de Castilla y León, en su artículo 31.2, para favorecer la gestión de la
convocatoria unificada, con un sistema de resultas a efectos de evitar el vaciamiento de
plantillas municipales.
Se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad de Castilla y León, para ajustar la descripción de varias
actividades a la norma de referencia en materia de ruido, resolviendo una contradicción
entre dos normas que generaba múltiples inconvenientes a la administración local y a las
empresas del sector de la hostelería.
Se modifica la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de
Castilla y León con un triple objetivo. En relación con la determinación de los bienes
muebles excluidos del Inventario General, se considera que su desarrollo normativo es
excesivamente rígido y procedimentalmente complejo para posibilitar, en cualquier
momento, la fijación de la citada cuantía, por lo que parece más oportuno, teniendo en
cuenta las características de la realidad actual, que su determinación se haga por
resolución. Por otro lado, respecto a los edificios en los que tenga su sede más de una
consejería o entidad institucional, la regulación actual establece la afectación en todo caso
a la consejería competente en materia de hacienda, lo cual no es siempre la solución
óptima desde el punto de vista de la eficacia en la administración del edificio; la
modificación al respecto pretende paliar esta excesiva rigidez y permitir que, junto con la
regla general de afectación a los edificios administrativos múltiples a la consejería
competente en materia de hacienda, coexistan otras soluciones que den mejor respuesta
a situaciones específicas. Por último, se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición
adicional primera de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de
Castilla y León, con el objetivo de mejorar la regulación relativa a la gestión patrimonial en
materia de vivienda e incrementar el parque público de viviendas en alquiler.
Se modifica la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública
Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL), con un cambio en
su objeto social, que en materia de vivienda se extiende a los programas y otras formas
de fomento del acceso a la vivienda. Con ello la Administración de la Comunidad
dispondrá de un instrumento para llevar a cabo una política activa de vivienda, lo que
permitirá extender la política pública de vivienda de forma notable, y esto en un contexto
de dificultades de acceso a la vivienda, especialmente entre los jóvenes, motivadas por
los altos precios del mercado de alquiler y cuando amplias capas de la población quedan
fuera del acceso al crédito hipotecario.
Se modifican dos artículos de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección
Ciudadana de Castilla y León, con el único fin de adecuar la tipificación de las
infracciones relacionadas con las llamadas al teléfono de urgencias y emergencias 1-1-2
a la realidad social, pues las sanciones muy graves resultaban desproporcionadas.
Se modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León; regulando el
procedimiento para concentración de fincas forestales, solucionando el vacío normativo al
respecto; regulando las Entidades Selvícolas de Colaboración, mecanismos de
colaboración público-privada con la finalidad de promover una mayor movilización de los
aprovechamientos forestales y la implantación generalizada de los principios de la gestión
forestal sostenible; y modificando el artículo 104 bis para clarificar su redacción y añadir un
nuevo apartado para salvaguardar el cumplimiento de las externalidades o funciones de
los montes y por tanto el beneficio que estos representan para el conjunto social.
Se modifica la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la
Comunidad de Castilla y León, en primer lugar en lo relativo a la edad de las personas

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171