I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89052
jóvenes y en segundo lugar añadiendo dos disposiciones adicionales que dan respuesta
a los desafíos planteados por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda.
La modificación relativa a la edad de las personas jóvenes, elevando el límite de 35
a 36 años, se materializa en los artículos 5.1.d) y 45.3 de la ley, y pretende armonizar y
coordinar la actuación de las administraciones públicas en la materia ya que otras
normas reguladoras de ayudas para jóvenes vienen ampliando hasta los 36 años tal
categoría.
Además, se añaden dos disposiciones adicionales: la primera evita duplicidades
regulatorias y los problemas de inseguridad jurídica que ello lleva aparejado, en cuanto
afirma la aplicabilidad del régimen de las viviendas con protección pública establecido en
la Ley 9/2010, de 30 de agosto, dictada en aplicación de la competencia exclusiva de la
Comunidad en materia de vivienda, conforme a la Constitución y al Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.
La segunda disposición adicional que se introduce en la Ley 9/2010, de 30 de agosto,
regula el procedimiento de mediación previo a la admisión de determinadas demandas de
grandes tenedores de vivienda. El cumplimiento de esta previsión legal exige definir los
conceptos, así como recabar la colaboración del servicio municipal competente en materia
de asistencia social, o en su defecto el de la Diputación Provincial. Asimismo, obedeciendo
a los requerimientos procesales que implicará el procedimiento, se detallan sus fases: la
determinación de la vulnerabilidad de las personas susceptibles de desahucio de su
vivienda habitual, la celebración del acto de mediación y la propuesta de medidas
alternativas dirigida al tribunal que tramitará la demanda, con los diferentes supuestos
según la disponibilidad de información, la colaboración de las partes, el logro de acuerdos
entre ellas, junto con los efectos de todo ello. Finalmente, se habilita el recurso a este
procedimiento para otros supuestos en que se exija como requisito previo de admisibilidad
de demandas, sumisión a un procedimiento de mediación o la acreditación de
vulnerabilidad económica del demandado.
Se modifica la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, eliminando
el requisito de su desarrollo mediante órdenes con periodicidad anual, que resulta
innecesaria si no se requieren cambios regulatorios sustantivos. Asimismo, se redenomina
el Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos y se regula su procedimiento de
aprobación. Por otro lado, se propone excluir a las competiciones y entrenamientos
deportivos que sean organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y
Casting de las limitaciones generales establecidas en cuanto al número máximo de cañas
a utilizar por cada pescador, para que tales eventos se puedan llevar a cabo en las
mismas condiciones que en el resto de las comunidades autónomas y países.
Se modifica el artículo 34 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y
León, con un doble objetivo. Por un lado, se modifica su título para adecuarlo a su
contenido, diferenciando el objeto y la finalidad de la concentración parcelaria. Por otro
lado se contemplan los supuestos dentro de la figura de las concentraciones parcelarias,
en los que, excepcionalmente, la concentración pueda incluir terrenos que, si bien no
exclusivamente, sí sean en su mayor parte de naturaleza forestal, siempre que se realice
con un interés agrario de especial relevancia que lo justifique, y así se acredite.
Se modifica la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
para permitir a los planes de gestión Red Natura determinar qué parte de un espacio
Red Natura debe recibir la categoría de suelo rústico con protección natural, y para evitar
incoherencias en la regulación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques
Nacionales que afectan a varias comunidades autónomas.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fundamento en la
experiencia de su aplicación, y con el objetivo de adaptarse a los criterios
jurisprudenciales, agilizar el proceso de implantación de empresas, flexibilizar el ejercicio
de las competencias administrativas y evitar dudas interpretativas y discordancias con la
legislación básica. La aprobación de estas modificaciones se justifica en la importancia
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89052
jóvenes y en segundo lugar añadiendo dos disposiciones adicionales que dan respuesta
a los desafíos planteados por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda.
La modificación relativa a la edad de las personas jóvenes, elevando el límite de 35
a 36 años, se materializa en los artículos 5.1.d) y 45.3 de la ley, y pretende armonizar y
coordinar la actuación de las administraciones públicas en la materia ya que otras
normas reguladoras de ayudas para jóvenes vienen ampliando hasta los 36 años tal
categoría.
Además, se añaden dos disposiciones adicionales: la primera evita duplicidades
regulatorias y los problemas de inseguridad jurídica que ello lleva aparejado, en cuanto
afirma la aplicabilidad del régimen de las viviendas con protección pública establecido en
la Ley 9/2010, de 30 de agosto, dictada en aplicación de la competencia exclusiva de la
Comunidad en materia de vivienda, conforme a la Constitución y al Estatuto de
Autonomía de Castilla y León.
La segunda disposición adicional que se introduce en la Ley 9/2010, de 30 de agosto,
regula el procedimiento de mediación previo a la admisión de determinadas demandas de
grandes tenedores de vivienda. El cumplimiento de esta previsión legal exige definir los
conceptos, así como recabar la colaboración del servicio municipal competente en materia
de asistencia social, o en su defecto el de la Diputación Provincial. Asimismo, obedeciendo
a los requerimientos procesales que implicará el procedimiento, se detallan sus fases: la
determinación de la vulnerabilidad de las personas susceptibles de desahucio de su
vivienda habitual, la celebración del acto de mediación y la propuesta de medidas
alternativas dirigida al tribunal que tramitará la demanda, con los diferentes supuestos
según la disponibilidad de información, la colaboración de las partes, el logro de acuerdos
entre ellas, junto con los efectos de todo ello. Finalmente, se habilita el recurso a este
procedimiento para otros supuestos en que se exija como requisito previo de admisibilidad
de demandas, sumisión a un procedimiento de mediación o la acreditación de
vulnerabilidad económica del demandado.
Se modifica la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, eliminando
el requisito de su desarrollo mediante órdenes con periodicidad anual, que resulta
innecesaria si no se requieren cambios regulatorios sustantivos. Asimismo, se redenomina
el Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos y se regula su procedimiento de
aprobación. Por otro lado, se propone excluir a las competiciones y entrenamientos
deportivos que sean organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y
Casting de las limitaciones generales establecidas en cuanto al número máximo de cañas
a utilizar por cada pescador, para que tales eventos se puedan llevar a cabo en las
mismas condiciones que en el resto de las comunidades autónomas y países.
Se modifica el artículo 34 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y
León, con un doble objetivo. Por un lado, se modifica su título para adecuarlo a su
contenido, diferenciando el objeto y la finalidad de la concentración parcelaria. Por otro
lado se contemplan los supuestos dentro de la figura de las concentraciones parcelarias,
en los que, excepcionalmente, la concentración pueda incluir terrenos que, si bien no
exclusivamente, sí sean en su mayor parte de naturaleza forestal, siempre que se realice
con un interés agrario de especial relevancia que lo justifique, y así se acredite.
Se modifica la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
para permitir a los planes de gestión Red Natura determinar qué parte de un espacio
Red Natura debe recibir la categoría de suelo rústico con protección natural, y para evitar
incoherencias en la regulación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques
Nacionales que afectan a varias comunidades autónomas.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fundamento en la
experiencia de su aplicación, y con el objetivo de adaptarse a los criterios
jurisprudenciales, agilizar el proceso de implantación de empresas, flexibilizar el ejercicio
de las competencias administrativas y evitar dudas interpretativas y discordancias con la
legislación básica. La aprobación de estas modificaciones se justifica en la importancia
cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171