I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89053
de los nuevos proyectos de actividades ganaderas y de generación de energía renovable
que se están promoviendo en la Comunidad, que requieren un marco de tramitación ágil,
flexible, uniforme y coordinado con los mecanismos de control ambiental aplicable, todo
ello con evidentes repercusiones sobre el empleo y con importantes efectos positivos
sobre la fijación de población en el medio rural. A tal efecto se da nueva redacción a los
artículos 19, 45, 52, 62 y 74, a la disposición final segunda y a los anexos II y III, y se
añade la disposición transitoria tercera.
Se modifican seis artículos y el anexo II de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de
Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, para introducir varios
ajustes de carácter técnico y jurídico en casos en los que la aplicación de la norma ha
generado incertidumbre y, en el caso concreto del artículo 69, dar cumplimiento al
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el
Estado. A tal efecto se da nueva redacción a los artículos 25, 26, 30, 69, 76 y 84 y al
anexo II.
VI
Se recogen seis disposiciones adicionales.
La primera prevé una exención temporal de la tasa por expedición de certificados de
profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, al
considerar oportuno y necesario favorecer la formación de los trabajadores, tanto
ocupados como desempleados, con la eliminación de los impedimentos económicos y
administrativos que suponen la aplicación de la tasa cuya suspensión se propone. Todo
ello con la finalidad de favorecer que los solicitantes, principalmente personas
desempleadas, puedan acreditar sus cualificaciones profesionales y facilitarles la
búsqueda o la mejora de empleo.
La segunda crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y
León. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al
Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y
establecer las normas mínimas de los canales de información.
El Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de
Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, vino a regular el
canal interno de información, siendo aplicable a las informaciones que contemplen
acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la
Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy
grave, y que las personas físicas que, trabajando tanto en el sector privado como en el
público, hayan obtenido en un contexto laboral o profesional que afecte a la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León o a los Organismos
Autónomos adscritos a la misma, en los términos establecidos en la citada ley.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Unión Europea y la
normativa estatal, así como garantizar la protección del informante, esta ley crea la
Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León como canal externo
de información y se le atribuye al Consejo de Cuentas de Castilla y León en garantía de
la autonomía e independencia exigidas por la normativa.
La corrupción está considerablemente ligada a actuaciones económicas y
presupuestarias que pueden conllevar la defraudación de caudales de la administración
y de las entidades del sector público.
El canal externo de información será complementario del canal interno de
información, y garantizará la seguridad y confidencialidad de la información aportada por
toda persona física en relación con la comisión de las acciones u omisiones incluidas en
la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89053
de los nuevos proyectos de actividades ganaderas y de generación de energía renovable
que se están promoviendo en la Comunidad, que requieren un marco de tramitación ágil,
flexible, uniforme y coordinado con los mecanismos de control ambiental aplicable, todo
ello con evidentes repercusiones sobre el empleo y con importantes efectos positivos
sobre la fijación de población en el medio rural. A tal efecto se da nueva redacción a los
artículos 19, 45, 52, 62 y 74, a la disposición final segunda y a los anexos II y III, y se
añade la disposición transitoria tercera.
Se modifican seis artículos y el anexo II de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de
Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, para introducir varios
ajustes de carácter técnico y jurídico en casos en los que la aplicación de la norma ha
generado incertidumbre y, en el caso concreto del artículo 69, dar cumplimiento al
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el
Estado. A tal efecto se da nueva redacción a los artículos 25, 26, 30, 69, 76 y 84 y al
anexo II.
VI
Se recogen seis disposiciones adicionales.
La primera prevé una exención temporal de la tasa por expedición de certificados de
profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, al
considerar oportuno y necesario favorecer la formación de los trabajadores, tanto
ocupados como desempleados, con la eliminación de los impedimentos económicos y
administrativos que suponen la aplicación de la tasa cuya suspensión se propone. Todo
ello con la finalidad de favorecer que los solicitantes, principalmente personas
desempleadas, puedan acreditar sus cualificaciones profesionales y facilitarles la
búsqueda o la mejora de empleo.
La segunda crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y
León. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al
Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y
establecer las normas mínimas de los canales de información.
El Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de
Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, vino a regular el
canal interno de información, siendo aplicable a las informaciones que contemplen
acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la
Unión Europea o que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy
grave, y que las personas físicas que, trabajando tanto en el sector privado como en el
público, hayan obtenido en un contexto laboral o profesional que afecte a la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León o a los Organismos
Autónomos adscritos a la misma, en los términos establecidos en la citada ley.
Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Unión Europea y la
normativa estatal, así como garantizar la protección del informante, esta ley crea la
Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León como canal externo
de información y se le atribuye al Consejo de Cuentas de Castilla y León en garantía de
la autonomía e independencia exigidas por la normativa.
La corrupción está considerablemente ligada a actuaciones económicas y
presupuestarias que pueden conllevar la defraudación de caudales de la administración
y de las entidades del sector público.
El canal externo de información será complementario del canal interno de
información, y garantizará la seguridad y confidencialidad de la información aportada por
toda persona física en relación con la comisión de las acciones u omisiones incluidas en
la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171