I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89054
Se excluyen las denuncias del sector privado que quedarán sujetas a la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Consejo de Cuentas de Castilla y León, tal y como señalan el artículo 90 del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del
Consejo de Cuentas de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa
de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad y
demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución. Estas funciones del
Consejo de Cuentas le configuran como la institución más adecuada para la realización
de los cometidos correspondientes al canal externo que ahora se regula. Se da
cumplimiento de esta forma a los principios de eficacia y eficiencia imprescindibles en
toda organización administrativa.
La tercera disposición adicional tiene por objeto crear el marco legislativo que ampare
el desarrollo de políticas de fomento de la Comunidad, ya sea mediante la convocatoria de
subvenciones o mediante la regulación de nuevas bonificaciones o beneficios fiscales,
para el impulso de medidas de dinamización demográfica, social y económica, en el
ámbito de los pequeños municipios de Castilla y León. Estas medidas tienen por objeto el
fomento de actividades que contribuyan a la cohesión social y mejoren la calidad de vida
de las personas que residen en estos pequeños municipios, promoviendo el compromiso
con el desarrollo local, la solidaridad, la igualdad, y la integración social, combatiendo, al
mismo tiempo la soledad, el aislamiento y la despoblación en el medio rural.
Esta regulación permite a la Administración Autonómica el fomento de aquellas
actuaciones que, además de producir un impacto económico en el ámbito local, cumplan
con una función social y sirvan al interés general de la población, en aquellas partes del
territorio donde, fundamentalmente por las condiciones demográficas, no se produce la
competencia en el libre mercado. Actuaciones que, en este escenario, se convierten en
auténticos servicios básicos en las poblaciones rurales más pequeñas.
En definitiva, se pretenden remover los obstáculos que impiden la iniciativa y el
desarrollo de una actividad económica en determinados municipios o entidades locales
de Castilla y León, lo que afecta directamente al desarrollo local y el asentamiento de la
población, y produce una falta de equidad en las condiciones y calidad de vida de las
personas, provocada fundamentalmente por el lugar en el que se reside.
Se incorpora una disposición adicional cuarta que se justifica por la nueva
disposición adicional que se incorpora a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y cuyo objetivo
es regular la posibilidad de ampliar hasta los cuatro años la duración de las interinidades
previas a la entrada en vigor de esta ley y cuyo objeto es la ejecución de programas de
carácter temporal.
La disposición adicional quinta regula el plazo para la adaptación de los estatutos de
las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León al nuevo régimen
establecido en cuanto a la forma de adopción de acuerdos del patronato de las
fundaciones públicas.
La disposición adicional sexta prevé una disposición adicional que prevé la
declaración de interés general de las obras encaminadas a la defensa frente a las
avenidas y a la defensa de márgenes de zonas urbanas de los ríos, arroyos y cauces
existentes en los municipios de Castilla y León.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan
derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Se derogan determinados preceptos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
La necesidad y oportunidad de la supresión del apartado 2 del artículo 58 de la
Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla
y León, se justifica al ser una tasa innecesaria, ya que el Estado suprimió la inscripción
en el Registro General de Cooperativas de Transportistas y Sociedades de
Comercialización y, por lo tanto, ha desaparecido el hecho imponible en relación con la
misma.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89054
Se excluyen las denuncias del sector privado que quedarán sujetas a la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Consejo de Cuentas de Castilla y León, tal y como señalan el artículo 90 del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León y la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del
Consejo de Cuentas de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa
de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad y
demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución. Estas funciones del
Consejo de Cuentas le configuran como la institución más adecuada para la realización
de los cometidos correspondientes al canal externo que ahora se regula. Se da
cumplimiento de esta forma a los principios de eficacia y eficiencia imprescindibles en
toda organización administrativa.
La tercera disposición adicional tiene por objeto crear el marco legislativo que ampare
el desarrollo de políticas de fomento de la Comunidad, ya sea mediante la convocatoria de
subvenciones o mediante la regulación de nuevas bonificaciones o beneficios fiscales,
para el impulso de medidas de dinamización demográfica, social y económica, en el
ámbito de los pequeños municipios de Castilla y León. Estas medidas tienen por objeto el
fomento de actividades que contribuyan a la cohesión social y mejoren la calidad de vida
de las personas que residen en estos pequeños municipios, promoviendo el compromiso
con el desarrollo local, la solidaridad, la igualdad, y la integración social, combatiendo, al
mismo tiempo la soledad, el aislamiento y la despoblación en el medio rural.
Esta regulación permite a la Administración Autonómica el fomento de aquellas
actuaciones que, además de producir un impacto económico en el ámbito local, cumplan
con una función social y sirvan al interés general de la población, en aquellas partes del
territorio donde, fundamentalmente por las condiciones demográficas, no se produce la
competencia en el libre mercado. Actuaciones que, en este escenario, se convierten en
auténticos servicios básicos en las poblaciones rurales más pequeñas.
En definitiva, se pretenden remover los obstáculos que impiden la iniciativa y el
desarrollo de una actividad económica en determinados municipios o entidades locales
de Castilla y León, lo que afecta directamente al desarrollo local y el asentamiento de la
población, y produce una falta de equidad en las condiciones y calidad de vida de las
personas, provocada fundamentalmente por el lugar en el que se reside.
Se incorpora una disposición adicional cuarta que se justifica por la nueva
disposición adicional que se incorpora a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y cuyo objetivo
es regular la posibilidad de ampliar hasta los cuatro años la duración de las interinidades
previas a la entrada en vigor de esta ley y cuyo objeto es la ejecución de programas de
carácter temporal.
La disposición adicional quinta regula el plazo para la adaptación de los estatutos de
las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León al nuevo régimen
establecido en cuanto a la forma de adopción de acuerdos del patronato de las
fundaciones públicas.
La disposición adicional sexta prevé una disposición adicional que prevé la
declaración de interés general de las obras encaminadas a la defensa frente a las
avenidas y a la defensa de márgenes de zonas urbanas de los ríos, arroyos y cauces
existentes en los municipios de Castilla y León.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan
derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Se derogan determinados preceptos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.
La necesidad y oportunidad de la supresión del apartado 2 del artículo 58 de la
Ley 12/2001, de 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla
y León, se justifica al ser una tasa innecesaria, ya que el Estado suprimió la inscripción
en el Registro General de Cooperativas de Transportistas y Sociedades de
Comercialización y, por lo tanto, ha desaparecido el hecho imponible en relación con la
misma.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171