I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89055

La derogación del apartado 23 del artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, responde al hecho de que, en la actualidad el régimen de autorización del
nombramiento de la dirección facultativa por parte de la Autoridad Minera se ha
sustituido por el de comunicación.
Se deroga la letra g) del artículo 29.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de
Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, que preveía una limitación de altura
en los procesos selectivos de acceso a los cuerpos policiales, en línea con los
pronunciamientos judiciales que la han entendido como discriminatoria para las mujeres.
Se deroga el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto
Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León que, además
de recoger la posibilidad de que la cobertura de puestos de carácter directivo se realizara
mediante contratos de alta dirección a favor de personal que no reuniera los requisitos
exigidos en el apartado 3 cuando así lo estableciera la convocatoria, también establecía
la posibilidad de que la provisión de puestos de Jefe de Servicio o de Unidad de carácter
asistencial se realizara mediante contrato de alta dirección en aquellos supuestos en que
las convocatorias se abrieran para personal que no ostentara el requisito de ser personal
estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de
carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo
perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre
que su convenio de aplicación así lo prevea, o de personal laboral indefinido de las
Universidades Públicas de Castilla y León. Con la derogación del citado apartado se
limita la posibilidad de que la provisión de puestos de libre designación se realice
mediante contrato de alta dirección únicamente a los puestos de carácter definitivo; el
motivo no es otro que el considerar que la forma de provisión por Libre Designación es
de carácter «definitivo» difícilmente compaginable con el cariz temporal del personal no
fijo cuya plaza básica es susceptible de ocupación por otro sistema de provisión
definitivo en el que no pueden participar. La formalización de la ocupación por tal sistema
respecto del personal temporal sería mediante contrato de Alta Dirección, instrumento
legal no predicable de estos puestos que, si bien son provistos mediante el sistema de
libre designación, tienen un perfil técnico muy diferenciado respecto del personal
directivo, donde su elección comprende aspectos mucho más subjetivos y de
oportunidad que exigen ampliar el abanico a otras personas sin vínculo permanente con
la Administración.
Se deroga la letra f) del artículo 22 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección
Ciudadana de Castilla y León, eliminando como infracción muy grave, el realizar
llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de urgencias y
emergencias 1-1-2, al considerar esta calificación desproporcionada.
Se deroga el apartado 6 del artículo 38 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, referido a la
exención de la obligación de contar con instrumento de ordenación forestal recogida en
el artículo 33.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los montes de
extensión inferior a cien hectáreas, por resultar ello contradictorio con la legislación
básica.
Se deroga la letra c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de
septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre
sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, a fin de preservar
el suelo necesario para satisfacer las necesidades de vivienda.
Se deroga el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de
las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control
poblacional de la fauna silvestre, cuya utilidad ha sido sustituida por la Ley 4/2021, de 1 de
julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Se derogan los apartados 1.c) y 2.b) del artículo 52 y el apartado 1.a) de la
disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León, relativos a la competencia del titular de la Consejería competente en
medio ambiente y de las delegaciones territoriales en materia de dictado de declaración
ambiental y de la Junta para el dictado de disposiciones para modificar o ampliar la

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Núm. 171