I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89056

relación de actividades, instalaciones o proyectos previstos en los anexos del propio
texto refundido; ello en aras de una adecuada concordancia con la nueva regulación que
en esta misma ley se introduce respecto al texto refundido de la Ley de Prevención
Ambiental de Castilla y León, en base a la experiencia derivada de su aplicación.
Se deroga el artículo 8 del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se
desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, dado lo dispuesto en el artículo 6 de
esta ley que modifica el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo.
Asimismo, se recoge una disposición final en la que se prevé que la Gerencia
Regional de Salud de Castilla y León, con la finalidad de equiparar la progresión en la
carrera profesional horizontal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y
León respecto de la establecida para el personal funcionario y laboral en la Ley 7/2019,
de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuará una
convocatoria extraordinaria de acceso a los grados I, II y III de carrera profesional. Por su
parte, las disposiciones finales segunda y tercera recogen la habilitación para el
desarrollo reglamentario de esta ley, y la entrada en vigor de la ley.
TÍTULO I
Medidas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos propios y cedidos
Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por
Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2.

Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya
población no exceda de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o
adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del
mínimo por descendiente las siguientes cantidades:
– 1.420 euros si se trata del primer hijo.
– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.
– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.»

«1. Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en el
medio rural.
Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por
la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia
habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse

cve: BOE-A-2024-14546
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2. Se modifica el artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener
la siguiente redacción: