I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89057

el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente,
los siguientes requisitos:
a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de
Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36
años.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor
de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o
rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o
de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y
tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor
de 150.000,00 euros.
d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una
rehabilitación conforme al concepto establecido en el apartado 6 de este artículo.
e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1
de enero de 2023.
La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará
constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente
y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los
instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos
hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de
noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la
misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los
intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades
obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del
patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del
valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía
de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de
financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones
de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos
patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del
contribuyente.
2. Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes
estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia
energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda
habitual.
Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas
situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir
su vivienda habitual y que sean subvencionadas en el marco de programas
regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda, podrán deducirse
el 15 % de las siguientes inversiones:
a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua
caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50
por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de
edificación aplicable.
b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que
incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos
que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de
saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171