I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89058
grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de
alcantarillado.
d) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad
y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno
o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos
sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente
satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite
máximo de 20.000 euros.
La deducción se practicará en el ejercicio en el que se perciba el pago de la
subvención concedida para la actuación de rehabilitación de la vivienda habitual,
en los términos previstos en la normativa reguladora de la citada subvención.
3.
Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler.
Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas que
cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo
podrán deducirse el 15 % de las cantidades invertidas cuando concurran las
siguientes condiciones:
a) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones
de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del
cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de
parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra
siguiente.
b) Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran
periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda
se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en
gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente
en materia de hacienda.
c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.
d) Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo
establecido en la normativa aplicable.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente
satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de
rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.
4. Por el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes.
Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo
satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en
Castilla y León podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas con un
límite de 459 euros, con carácter general.
Por el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.
El porcentaje establecido en el apartado anterior será el 25 % con un límite
de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o
en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda
de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos
de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
El importe deducible por el contribuyente por aplicación de los apartados 4 y 5
anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente
satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de
las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho
concepto.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89058
grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de
alcantarillado.
d) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad
y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno
o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos
sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente
satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite
máximo de 20.000 euros.
La deducción se practicará en el ejercicio en el que se perciba el pago de la
subvención concedida para la actuación de rehabilitación de la vivienda habitual,
en los términos previstos en la normativa reguladora de la citada subvención.
3.
Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler.
Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas que
cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del apartado 1 de este artículo
podrán deducirse el 15 % de las cantidades invertidas cuando concurran las
siguientes condiciones:
a) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones
de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del
cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de
parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra
siguiente.
b) Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior se produjeran
periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda
se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en
gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente
en materia de hacienda.
c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.
d) Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo
establecido en la normativa aplicable.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente
satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de
rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros.
4. Por el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes.
Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo
satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en
Castilla y León podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas con un
límite de 459 euros, con carácter general.
Por el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.
El porcentaje establecido en el apartado anterior será el 25 % con un límite
de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o
en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda
de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos
de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
El importe deducible por el contribuyente por aplicación de los apartados 4 y 5
anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente
satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de
las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho
concepto.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
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