I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
6.

Sec. I. Pág. 89059

Concepto de rehabilitación de viviendas.

A efectos de la aplicación de los apartados 1 y 3 de este artículo, el concepto
de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20. Uno.22. B de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma
que le sustituya.»
3. Se modifica la letra g) el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un
vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de
vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con
autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la
deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será
de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
– El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar
los 40.000 euros.
– El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o
empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
– La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el
cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la
deducción.
– El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente
al menos durante cuatro años desde su adquisición.
En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho a la deducción a que
se refiere la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cuantía de la misma minorará el
importe máximo de deducción de 4.000 euros establecido en el párrafo anterior.»
4. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que
pasa a tener la siguiente redacción:

a) El contribuyente que opte por la aplicación de la deducción por familia
numerosa deberá estar en posesión del documento acreditativo expedido por el
órgano de esta Comunidad competente en la materia.
b) El contribuyente que se aplique las deducciones reguladas en las
letras c), d) y e) del artículo 9 deberá estar en posesión de la justificación
documental a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo.
c) El grado de discapacidad se acreditará mediante certificación expedida por
el órgano competente en la materia.
d) La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho
a la aplicación de la deducción establecida en la letra g) del artículo 9, la fecha de
esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se
acreditarán mediante factura.

cve: BOE-A-2024-14546
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«4. La aplicación de cualquiera de las deducciones reguladas en este
capítulo requerirá justificación documental adecuada a la deducción. En concreto: