I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89060

e) La acreditación de que la rehabilitación de la vivienda habitual se ha
realizado en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos
de vivienda, se realizará mediante justificante de la transferencia bancaria emitida
por el órgano gestor de dichos programas en pago de la subvención que los
financia.»
5. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que
hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores
a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de
Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras
administraciones públicas, tanto de estados miembros de la Unión Europea como
pertenecientes al Espacio Económico Europeo.»
6. Se modifica el artículo 27 bis del texto refundido de las disposiciones legales de
la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100
aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los
arrendamientos de fincas rústicas, siempre que el arrendatario tenga la condición
de agricultor, en situación de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria,
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria (SETA), y sea titular de una
explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.»
7. Se incorpora un nuevo artículo 27 ter al texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con
la siguiente redacción:
«Artículo 27 ter.
terciario.

Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y

1. Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 50 por ciento
aplicable en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las primeras
copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación,
agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso
industrial o terciario.
2. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o
acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación o
división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está
destinado a uso industrial o terciario.»

«Artículo 46. Obligaciones formales de las personas titulares de notarías.»
«1. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y el acceso telemático de los documentos a los registros públicos,
las personas titulares de notarías con destino en la Comunidad de Castilla y León
remitirán, por vía telemática, al órgano directivo central competente en materia de
tributos un documento informativo de los elementos básicos de las escrituras por
ellas autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas.»

cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es

8. Se modifica el título, el apartado 1 y la letra b) del apartado 3 del artículo 46 del
texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en
materia de tributos propios y cedidos, que pasan a tener la siguiente redacción: