I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89061

«b) Respecto al cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares
de notarías de proporcionar la información prevista en el artículo 32.3 de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y
en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, cuya remisión podrá efectuarse en
soporte directamente legible por el ordenador o mediante transmisión por vía
telemática, las condiciones y diseño, circunstancias y plazos en que esta forma de
presentación sea obligatoria.»
CAPÍTULO II
Tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Con independencia de las eventuales actualizaciones anuales de las
tarifas, en cualquier momento, a propuesta de la consejería competente por razón
de la materia o de la consejería competente en materia de hacienda, se podrán
revisar las cuotas de las tasas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de
cuantificación establecidos en el artículo 11 de esta ley. A este fin, se evaluará el
coste del servicio, actividad o prestación vinculada a la tasa y el resto de los
elementos de cuantificación recogidos en el artículo 11 de esta ley aplicando el
procedimiento que establezca la consejería competente en materia de hacienda
mediante orden.
La aprobación de las cuotas revisadas se podrá realizar por orden de la
consejería competente en materia de hacienda.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Con independencia de las actualizaciones anuales previstas en el apartado
anterior, en cualquier momento, a propuesta de la consejería competente por
razón de la materia o de la consejería competente en materia de hacienda, se
podrán revisar los importes de los precios públicos para garantizar el cumplimiento
de los requisitos de cuantificación establecidos en el artículo 19 de esta ley. A este
fin, se evaluará el coste del servicio o actividad vinculada al precio y el resto de los
elementos de cuantificación recogidos en el artículo 19 de esta ley aplicando el
procedimiento que establezca la consejería competente en materia de hacienda
mediante orden.»
3. Se modifica el título del capítulo III del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la
condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad y en
pruebas de selección convocadas y gestionadas por la Administración de la
Comunidad mediante convenio para acceder a otras Administraciones Públicas.»
4. Se modifica el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada
de la participación como aspirantes en las pruebas selectivas de acceso a los

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Núm. 171