I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89062
Cuerpos y Escalas de funcionarios, a las categorías de personal estatutario o las
categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, así como en las pruebas selectivas de acceso a otras
Administraciones Públicas, convocadas y gestionadas por la Administración de la
Comunidad mediante convenio.»
5. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«4. En el caso de tratarse de una prueba de selección convocada y
gestionada por la Administración autonómica mediante convenio para la cobertura
de plazas de los Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos de la Comunidad de
Castilla y León: 38 euros.»
6. Se modifica el apartado 13 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en
materia de industria, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: se aplicarán
las cuantías del apartado 1.a) que correspondan por cada proyecto.»
7. Se incorpora un nuevo apartado 13 bis al artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20
de diciembre, con la siguiente redacción:
«13 bis. Tramitación de expedientes de autorización administrativa previa o
autorización administrativa de construcción de instalaciones en materia de
energía, según los siguientes tramos:
Presupuesto de la instalación
–
Euros
Cuota
–
Euros
Menos de 30.000
60,55
Entre 30.000 y 90.000
60,55+1,1 (N-30)
Entre 90.000,01 y 150.000
126,55+1,5 (N-90)
Entre 150.000,01 y 12.000.000
216,55+0,5 (N-150)
Más de 12.000.000,01
6.141,55+0,2 (N-12.000)
Siendo N el presupuesto del proyecto, expresado en miles de euros.
En el caso de tramitación conjunta de autorización administrativa previa y de
construcción, solo se abonará una tasa.»
8. Se modifica el artículo 173 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa
realizada para la inscripción o la renovación y actualización de certificado de
eficiencia energética de edificio existente o parte del mismo, o de certificado de
eficiencia energética de obra terminada, en el Registro Público de Certificación de
Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89062
Cuerpos y Escalas de funcionarios, a las categorías de personal estatutario o las
categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Comunidad
de Castilla y León, así como en las pruebas selectivas de acceso a otras
Administraciones Públicas, convocadas y gestionadas por la Administración de la
Comunidad mediante convenio.»
5. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«4. En el caso de tratarse de una prueba de selección convocada y
gestionada por la Administración autonómica mediante convenio para la cobertura
de plazas de los Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos de la Comunidad de
Castilla y León: 38 euros.»
6. Se modifica el apartado 13 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en
materia de industria, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: se aplicarán
las cuantías del apartado 1.a) que correspondan por cada proyecto.»
7. Se incorpora un nuevo apartado 13 bis al artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20
de diciembre, con la siguiente redacción:
«13 bis. Tramitación de expedientes de autorización administrativa previa o
autorización administrativa de construcción de instalaciones en materia de
energía, según los siguientes tramos:
Presupuesto de la instalación
–
Euros
Cuota
–
Euros
Menos de 30.000
60,55
Entre 30.000 y 90.000
60,55+1,1 (N-30)
Entre 90.000,01 y 150.000
126,55+1,5 (N-90)
Entre 150.000,01 y 12.000.000
216,55+0,5 (N-150)
Más de 12.000.000,01
6.141,55+0,2 (N-12.000)
Siendo N el presupuesto del proyecto, expresado en miles de euros.
En el caso de tramitación conjunta de autorización administrativa previa y de
construcción, solo se abonará una tasa.»
8. Se modifica el artículo 173 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa
realizada para la inscripción o la renovación y actualización de certificado de
eficiencia energética de edificio existente o parte del mismo, o de certificado de
eficiencia energética de obra terminada, en el Registro Público de Certificación de
Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171