I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89063
TÍTULO II
Medidas financieras
Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del
artículo 5 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con la siguiente redacción:
«d) A los consorcios adscritos a la Comunidad, el título I; el capítulo III del
título III; el título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el
título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
e) A las entidades a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 2, el
título I; el capítulo III del título III; el capítulo I, los principios establecidos en el
capítulo VI y las normas de procedimiento de gestión de los gastos del capítulo VII
del título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el
capítulo IV del título VII, y el título VIII.»
2. Se modifica el artículo 83 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un
escenario presupuestario de ingresos, un escenario presupuestario de gastos y los
programas de actuación plurianual de las empresas públicas, las fundaciones
públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad
con su mismo régimen presupuestario.»
3. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 86. Programas de actuación de las empresas públicas, fundaciones
públicas y otras entidades.
1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades
pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen
presupuestario elaborarán anualmente un programa de actuación plurianual
integrado por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación
relativa a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, de acuerdo con los
objetivos definidos para la entidad.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 87 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Consejería de Hacienda determinará la estructura de los escenarios
presupuestarios plurianuales, el procedimiento para elaborarlos, la documentación
necesaria que se ha de aportar, así como los plazos para formularla.
Las Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de
programación plurianual relativas a los tres ejercicios siguientes. Se incluirán
también las correspondientes a los organismos autónomos, entes públicos de
derecho privado, entidades y órganos con presupuesto limitativo y empresas y
fundaciones públicas y demás entidades con su mismo régimen presupuestario
adscritas o vinculadas a ellas.»
5. Se modifica la letra d) del artículo 88 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«d) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas
públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89063
TÍTULO II
Medidas financieras
Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del
artículo 5 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con la siguiente redacción:
«d) A los consorcios adscritos a la Comunidad, el título I; el capítulo III del
título III; el título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el
título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
e) A las entidades a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 2, el
título I; el capítulo III del título III; el capítulo I, los principios establecidos en el
capítulo VI y las normas de procedimiento de gestión de los gastos del capítulo VII
del título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el
capítulo IV del título VII, y el título VIII.»
2. Se modifica el artículo 83 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un
escenario presupuestario de ingresos, un escenario presupuestario de gastos y los
programas de actuación plurianual de las empresas públicas, las fundaciones
públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad
con su mismo régimen presupuestario.»
3. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 86. Programas de actuación de las empresas públicas, fundaciones
públicas y otras entidades.
1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades
pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen
presupuestario elaborarán anualmente un programa de actuación plurianual
integrado por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación
relativa a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, de acuerdo con los
objetivos definidos para la entidad.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 87 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Consejería de Hacienda determinará la estructura de los escenarios
presupuestarios plurianuales, el procedimiento para elaborarlos, la documentación
necesaria que se ha de aportar, así como los plazos para formularla.
Las Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de
programación plurianual relativas a los tres ejercicios siguientes. Se incluirán
también las correspondientes a los organismos autónomos, entes públicos de
derecho privado, entidades y órganos con presupuesto limitativo y empresas y
fundaciones públicas y demás entidades con su mismo régimen presupuestario
adscritas o vinculadas a ellas.»
5. Se modifica la letra d) del artículo 88 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«d) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas
públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector
cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171