I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89064
público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando
hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa
específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por
ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.»
6. Se modifica la letra b) del artículo 89 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras que se
realicen en el ejercicio por las empresas públicas, las fundaciones públicas y las
demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo
régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las
universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en
la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado,
otras entidades del sector público autonómico.»
7. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Estas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga
financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de
nómina y seguridad social, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al
ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter
indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas
limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del
Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos
financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a
efectos del cálculo de los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los
compromisos ni los créditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados
con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiación será suficiente
una certificación del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gestión económica
del centro gestor instructor del expediente.»
8. Se modifica el artículo 113 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La Junta de Castilla y León, en casos especialmente justificados, podrá
autorizar, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, el incremento del
número de anualidades, la superación de los porcentajes establecidos en los
artículos 111 y 112 y la autorización y adquisición de compromisos de gastos que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito
inicial.
2. Las modificaciones de los compromisos autorizados por la Junta de
Castilla y León en anualidades posteriores a las previstas en los artículos 111
y 112, que supongan incremento de los importes en alguna de las anualidades,
requerirán nueva autorización.
3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se producirán a
iniciativa del consejero correspondiente, previos los informes que se estimen
oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General competente en materia de
presupuestos. De todas ellas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.»
9. Se modifica el artículo 117 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio
presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y
alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89064
público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando
hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa
específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por
ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.»
6. Se modifica la letra b) del artículo 89 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras que se
realicen en el ejercicio por las empresas públicas, las fundaciones públicas y las
demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo
régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las
universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en
la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado,
otras entidades del sector público autonómico.»
7. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 111 de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Estas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga
financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de
nómina y seguridad social, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al
ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter
indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas
limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del
Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos
financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a
efectos del cálculo de los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los
compromisos ni los créditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados
con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiación será suficiente
una certificación del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gestión económica
del centro gestor instructor del expediente.»
8. Se modifica el artículo 113 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La Junta de Castilla y León, en casos especialmente justificados, podrá
autorizar, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, el incremento del
número de anualidades, la superación de los porcentajes establecidos en los
artículos 111 y 112 y la autorización y adquisición de compromisos de gastos que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito
inicial.
2. Las modificaciones de los compromisos autorizados por la Junta de
Castilla y León en anualidades posteriores a las previstas en los artículos 111
y 112, que supongan incremento de los importes en alguna de las anualidades,
requerirán nueva autorización.
3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se producirán a
iniciativa del consejero correspondiente, previos los informes que se estimen
oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General competente en materia de
presupuestos. De todas ellas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.»
9. Se modifica el artículo 117 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio
presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y
alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la
cve: BOE-A-2024-14546
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