I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89065

autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de
contratación, de encargos a medios propios y de convenios podrán ultimarse
incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la
formalización del encargo o la suscripción del convenio.
La Consejería de Hacienda determinará los requisitos concretos a los que
debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.»
10. Se modifica el apartado 1 del artículo 128 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las minoraciones son las modificaciones que reducen los créditos y los
ingresos estimados. Serán aprobadas por el titular de la Consejería de Hacienda y
podrán producirse bien como consecuencia de reorganizaciones administrativas,
bien cuando los créditos estén financiados con recursos finalistas y su cuantía
efectiva resulte inferior a la que pudo estimarse al aprobar los presupuestos o no
se prevea su ejecución durante el ejercicio.»
11. Se modifica el apartado 1 del artículo 135 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas, y las demás entidades
con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por
las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen
en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente
considerado, otras entidades del sector público autonómico, elaborarán anualmente
un presupuesto de explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales
correspondientes, y un presupuesto de capital con el mismo detalle. Estos
presupuestos se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad.»
12. Se modifica el artículo 138 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. Las variaciones anuales de los presupuestos de explotación y capital de
las entidades cuyo régimen sea el establecido en este capítulo que supongan
modificación de las aportaciones, subvenciones, donaciones, legados, o
endeudamiento a largo plazo, habrán de ser autorizadas por la Consejería o
entidad a que estén adscritas o vinculadas, previo informe de la Consejería de
Hacienda, cuando tal modificación exceda de la cuantía de 600.000 euros o
signifique al menos un diez por ciento del presupuesto inicial, porcentaje que se
aplicará acumulativamente en cada ejercicio. Las restantes variaciones serán
autorizadas por la propia entidad y habrán de comunicarse a la consejería a la que
esté adscrita o vinculada la entidad y a la competente en materia de hacienda en
los términos que se establezca reglamentariamente.
2. Las consejerías y entidades a las que estén adscritas o vinculadas las
entidades a que se refiere el apartado anterior deberán establecer los mecanismos
de seguimiento y control de las variaciones de los presupuestos.»
13. Se modifica el apartado 2 del artículo 232 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades
con su mismo régimen presupuestario presentarán, además, una memoria relativa
al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen
como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha memoria se
adaptará al contenido que al efecto disponga la Consejería de Hacienda e incluirá
información acerca de las transferencias y subvenciones recibidas y los resultados
con ellas obtenidos, así como de la ejecución de los contratos programa y su
grado de cumplimiento.»

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171