I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89066
14. Se modifica el apartado 2 del artículo 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas
públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades con su mismo régimen
presupuestario comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada
dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con
lo establecido en el artículo 138 de esta ley.»
15. Se incorpora una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, con la siguiente redacción:
«f) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen
excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La no sujeción no
comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto
de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.»
16. Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Efectuado el cierre del ejercicio presupuestario anterior y la apertura del
presupuesto en vigor se procederá al registro de los compromisos y otras
operaciones de ejercicios anteriores de acuerdo al orden de prelación que
establezca el titular de la Consejería de Hacienda.
Cuando en los presupuestos generales de la Comunidad no hubiese crédito o
su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de
gasto a los créditos de la sección presupuestaria u organismo de la administración
institucional, se seguirá el procedimiento siguiente:
1. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración
de la Comunidad obtendrá una relación de las operaciones que no se hubiesen
podido imputar a los créditos presupuestarios del presupuesto vigente con la
especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo
servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá
comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a
realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas
en la relación.
En aquellos supuestos en los que la autorización o el compromiso del gasto
estuviera condicionado, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la
Comunidad, el órgano administrativo se abstendrá de continuar su tramitación o
iniciar su ejecución y, con carácter previo a acordar la anulación de los actos
jurídicos dictados así como, en su caso, la resolución de los negocios jurídicos
celebrados, valorará el presupuesto de gastos autorizado, a fin de considerar
soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual
deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.
2. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, no hubiera sido posible la
imputación presupuestaria de las operaciones indicadas, el Servicio de
Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones
de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de dichas operaciones. Las
retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que el Servicio de Contabilidad
determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto
al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicará al
servicio gestor correspondiente las retenciones de crédito realizadas de oficio.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89066
14. Se modifica el apartado 2 del artículo 235 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas
públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades con su mismo régimen
presupuestario comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada
dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con
lo establecido en el artículo 138 de esta ley.»
15. Se incorpora una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, con la siguiente redacción:
«f) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen
excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La no sujeción no
comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto
de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.»
16. Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Efectuado el cierre del ejercicio presupuestario anterior y la apertura del
presupuesto en vigor se procederá al registro de los compromisos y otras
operaciones de ejercicios anteriores de acuerdo al orden de prelación que
establezca el titular de la Consejería de Hacienda.
Cuando en los presupuestos generales de la Comunidad no hubiese crédito o
su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de
gasto a los créditos de la sección presupuestaria u organismo de la administración
institucional, se seguirá el procedimiento siguiente:
1. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración
de la Comunidad obtendrá una relación de las operaciones que no se hubiesen
podido imputar a los créditos presupuestarios del presupuesto vigente con la
especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo
servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá
comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a
realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas
en la relación.
En aquellos supuestos en los que la autorización o el compromiso del gasto
estuviera condicionado, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la
Comunidad, el órgano administrativo se abstendrá de continuar su tramitación o
iniciar su ejecución y, con carácter previo a acordar la anulación de los actos
jurídicos dictados así como, en su caso, la resolución de los negocios jurídicos
celebrados, valorará el presupuesto de gastos autorizado, a fin de considerar
soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual
deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.
2. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, no hubiera sido posible la
imputación presupuestaria de las operaciones indicadas, el Servicio de
Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones
de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de dichas operaciones. Las
retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que el Servicio de Contabilidad
determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto
al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicará al
servicio gestor correspondiente las retenciones de crédito realizadas de oficio.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171