I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89067

3. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las
operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de
Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito
indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren
por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la
comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las
retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en
aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio
público.
4. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las
retenciones de crédito y de sus anulaciones a las que se refieren los apartados 2
y 3 anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención
General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el
control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de
registro.
5. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado
registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el
Servicio de Contabilidad de la Intervención General, no les será de aplicación las
limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de esta ley, correspondiendo a la
Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos
previstos en dicho apartado.»
TÍTULO III
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas relativas a personal de la administración de Castilla y León
Artículo 4. Modificación de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León.
Se incorpora una nueva disposición adicional vigésima a la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima. Ampliación del plazo de duración de
nombramientos de personal interino por programas de carácter temporal.
Cuando el nombramiento de personal interino se produzca por la ejecución de
programas de carácter temporal, conforme determina el artículo 10.1.c) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo de
tres años de duración previsto en este artículo podrá ampliarse hasta doce meses
más en caso de necesidad justificada.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del
Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
1. Se modifica la letra d. del artículo 29 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«d. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación
forzosa establecida, en los términos contenidos en el artículo 67 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.»

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171