I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89068

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo de carácter directivo, los interesados deberán reunir, a la fecha finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán
mantenerse durante todo el procedimiento:
a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la
Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su
convenio de aplicación así lo prevea.
b. Cumplir los requisitos de grupo de clasificación, categoría, cuerpo o
escala, titulación en su caso, y demás requisitos establecidos para el desempeño
del puesto de trabajo.
No obstante, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna
los requisitos establecidos en dicho apartado.
En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial
de alta dirección.
En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de
alta dirección, no procederá indemnización alguna.»
3. Se modifica el artículo 38 bis de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener
la siguiente redacción:
«El personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de cualquier
Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e
instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que
no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las
que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando
como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de
trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Por necesidades de servicio y con ocasión de vacante o ausencia del
titular con derecho a reserva de puesto, el personal estatutario fijo con
nombramiento en propiedad en la misma Gerencia podrá desempeñar
temporalmente y con carácter voluntario una plaza de otra categoría del mismo
nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que ostente la titulación
correspondiente.
Excepcionalmente, y solamente cuando no pueda cubrirse la plaza con
personal de la propia gerencia, el personal estatutario fijo con nombramiento en
propiedad en el Servicio de Salud de Castilla y León podrá acceder mediante
promoción interna temporal a una plaza de otra categoría del mismo nivel de
titulación o de un nivel superior, en otra Gerencia, siempre que ostente la titulación
correspondiente.»
5. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad
establecida, en los términos contenidos en el artículo 67) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171