I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89069
El Servicio de Salud de Castilla y León solamente podrá autorizar la
prolongación voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta años de
edad, cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta
necesidad.
No obstante, podrá entenderse que tal necesidad existe en situaciones
excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenación de
Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante orden del consejero
competente en materia de sanidad, se hará constar tanto la excepcionalidad de la
situación que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categorías
y, en su caso, especialidades, a las que tal necesidad afecta.»
6. Se modifica el anexo, añadiéndose un tercer apartado con la denominación
«Personal Estatutario Investigador», con la siguiente redacción:
«Personal Estatutario Investigador
Categoría
Especialidad
Licenciado con título de especialista en Ciencias
de la Salud.
Investigador licenciado con título de especialista
en Ciencias de la Salud.
Todas las especialidades oficiales.
Diplomado con título de especialista en Ciencias
de la Salud.
Investigador diplomado con título de especialista
en Ciencias de la Salud.
Todas las especialidades oficiales.
Diplomado Sanitario.
Investigador diplomado sanitario.
Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de
Personal Estatutario Investigador
Categoría Investigador licenciado con título de especialista en ciencias de la salud
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento
e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y
una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de
información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les
asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine
reglamentariamente.
Categoría Investigador diplomado con título de especialista en Ciencias de la
Salud
Categoría Investigador diplomado sanitario
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento
e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y
una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de
información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les
asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine
reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento
e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y
una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de
información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les
asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine
reglamentariamente.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89069
El Servicio de Salud de Castilla y León solamente podrá autorizar la
prolongación voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta años de
edad, cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta
necesidad.
No obstante, podrá entenderse que tal necesidad existe en situaciones
excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenación de
Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante orden del consejero
competente en materia de sanidad, se hará constar tanto la excepcionalidad de la
situación que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categorías
y, en su caso, especialidades, a las que tal necesidad afecta.»
6. Se modifica el anexo, añadiéndose un tercer apartado con la denominación
«Personal Estatutario Investigador», con la siguiente redacción:
«Personal Estatutario Investigador
Categoría
Especialidad
Licenciado con título de especialista en Ciencias
de la Salud.
Investigador licenciado con título de especialista
en Ciencias de la Salud.
Todas las especialidades oficiales.
Diplomado con título de especialista en Ciencias
de la Salud.
Investigador diplomado con título de especialista
en Ciencias de la Salud.
Todas las especialidades oficiales.
Diplomado Sanitario.
Investigador diplomado sanitario.
Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de
Personal Estatutario Investigador
Categoría Investigador licenciado con título de especialista en ciencias de la salud
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento
e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y
una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de
información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les
asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine
reglamentariamente.
Categoría Investigador diplomado con título de especialista en Ciencias de la
Salud
Categoría Investigador diplomado sanitario
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento
e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y
una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de
información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les
asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine
reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento
e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y
una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de
información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les
asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine
reglamentariamente.