I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89070
Artículo 6. Modificación del Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas
urgentes en materia de sanidad.
1. Se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Partiendo de la cuantía establecida para el complemento de
productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se
constituirá el fondo global máximo de incentivos variables para el cumplimiento de
los objetivos del PAG de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
2. La determinación de la cuantía individual máxima a percibir por cada
profesional se establecerá anualmente a partir del fondo global máximo de
incentivos y del número estimado de efectivos con derecho a su percepción,
teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según la categoría
profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el anexo I.
3. La cuantificación del complemento de productividad variable por
cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a
cada profesional resultará de aplicar a la cuantía individual máxima según la
categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión el indicador porcentual
de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión del Servicio/Unidad y/o
Equipo en el que esté integrado dicho profesional y, en su caso, la reducción por
tiempo trabajado. La evaluación del cumplimiento de los objetivos anuales
previstos en el PAG así como la liquidación de la productividad variable se
realizará con carácter anual en el ejercicio siguiente.
4. Para la percepción del complemento de productividad por cumplimiento de
objetivos del PAG, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber prestado servicios en jornada ordinaria en el Centro de Gestión al
menos una cuarta parte del período objeto de evaluación.
A los efectos de percepción del complemento de productividad, el tiempo en
incapacidad temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo a partir del
decimosexto día que se haya estado en situación de incapacidad temporal en
cómputo anual. No obstante, sí se considerarán tiempo de trabajo efectivo los
periodos de baja por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.
Se considerarán igualmente como tiempo de trabajo efectivo las situaciones de
riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como los permisos
retribuidos por maternidad, por paternidad, por lactancia de un hijo menor de doce
meses, por adopción o acogimiento simple, por acogimiento preadoptivo o
acogimiento permanente, por cuidado de un familiar de primer grado por razones
de enfermedad muy grave y por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra
enfermedad grave.
Los liberados sindicales, a tiempo completo, percibirán como incentivos la
media aritmética de los percibidos por el personal de su categoría profesional del
servicio o equipo en la que estuviere ubicada la plaza en la que estuviere liberado
y en las mismas condiciones que las correspondientes al personal homólogo.
b) Facilitar la información necesaria para la evaluación y verificación del
cumplimiento de objetivos.
c) La obtención por cada Servicio, Unidad y/o Equipo de al menos el 50 % de
la puntuación del pacto de objetivos.
d) Adicionalmente, partiendo de la cuantía establecida para el complemento
de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se
constituirá otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e
instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuirá en función del
grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89070
Artículo 6. Modificación del Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, sobre medidas
urgentes en materia de sanidad.
1. Se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 1/2019, de 28 de febrero, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«1. Partiendo de la cuantía establecida para el complemento de
productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se
constituirá el fondo global máximo de incentivos variables para el cumplimiento de
los objetivos del PAG de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
2. La determinación de la cuantía individual máxima a percibir por cada
profesional se establecerá anualmente a partir del fondo global máximo de
incentivos y del número estimado de efectivos con derecho a su percepción,
teniendo en cuenta los índices de ponderación relativa según la categoría
profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión que se establecen en el anexo I.
3. La cuantificación del complemento de productividad variable por
cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a
cada profesional resultará de aplicar a la cuantía individual máxima según la
categoría profesional / puesto ocupado / ámbito de gestión el indicador porcentual
de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gestión del Servicio/Unidad y/o
Equipo en el que esté integrado dicho profesional y, en su caso, la reducción por
tiempo trabajado. La evaluación del cumplimiento de los objetivos anuales
previstos en el PAG así como la liquidación de la productividad variable se
realizará con carácter anual en el ejercicio siguiente.
4. Para la percepción del complemento de productividad por cumplimiento de
objetivos del PAG, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber prestado servicios en jornada ordinaria en el Centro de Gestión al
menos una cuarta parte del período objeto de evaluación.
A los efectos de percepción del complemento de productividad, el tiempo en
incapacidad temporal no se considerará tiempo de trabajo efectivo a partir del
decimosexto día que se haya estado en situación de incapacidad temporal en
cómputo anual. No obstante, sí se considerarán tiempo de trabajo efectivo los
periodos de baja por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.
Se considerarán igualmente como tiempo de trabajo efectivo las situaciones de
riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como los permisos
retribuidos por maternidad, por paternidad, por lactancia de un hijo menor de doce
meses, por adopción o acogimiento simple, por acogimiento preadoptivo o
acogimiento permanente, por cuidado de un familiar de primer grado por razones
de enfermedad muy grave y por cuidado de hijo menor afectado de cáncer u otra
enfermedad grave.
Los liberados sindicales, a tiempo completo, percibirán como incentivos la
media aritmética de los percibidos por el personal de su categoría profesional del
servicio o equipo en la que estuviere ubicada la plaza en la que estuviere liberado
y en las mismas condiciones que las correspondientes al personal homólogo.
b) Facilitar la información necesaria para la evaluación y verificación del
cumplimiento de objetivos.
c) La obtención por cada Servicio, Unidad y/o Equipo de al menos el 50 % de
la puntuación del pacto de objetivos.
d) Adicionalmente, partiendo de la cuantía establecida para el complemento
de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se
constituirá otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e
instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuirá en función del
grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171