I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89071

índices de ponderación relativa según el puesto ocupado / ámbito de gestión que
se establecen en el anexo II.»
2. Se modifica la disposición adicional del Decreto-Ley 1/2019, de 28 de febrero,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«Al titular de la consejería competente en materia de sanidad le corresponde,
como responsable de la gestión de cada programa de gasto, la determinación de
los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de
Gestión, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda
anualmente a cada ámbito y a cada centro de gestión para el abono de la
productividad por cumplimiento de objetivos.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo
de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, que pasa a tener la
siguiente redacción.
«1. El importe de los complementos de carrera profesional del personal
funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario
para la modalidad de carrera del artículo 85 b) de la Ley 2/2007, del Estatuto
Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
2. El complemento de carrera profesional horizontal que se perciba será el
correspondiente al grupo o subgrupo al que pertenezca el cuerpo, escala,
especialidad o categoría en el que el empleado público se encuentre en servicio
activo.
Si el empleado público accediese a otro cuerpo, escala, especialidad o
categoría integrado en un grupo o subgrupo diferente al de origen, comenzará el
progreso en éste en la categoría profesional I. No obstante, continuará percibiendo
el complemento de carrera que tuviera reconocido en el grupo o subgrupo de
origen, hasta que se le reconozca la nueva categoría profesional que conlleve un
complemento de carrera de importe superior al que venía percibiendo, sin que en
ningún caso pueda percibirse más de un complemento de carrera horizontal.
3. El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia
Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos
modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007
de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera
correspondientes al artículo 85 a) cuando esté destinado en centros e instituciones
sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera irá referenciado al
establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b).
A los efectos de esta ley, se considera destinado en centros e instituciones
sanitarias el personal sanitario integrante de los cuerpos de inspección médica, de
inspección farmacéutica y de los enfermeros subinspectores cuando presten
servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la
Gerencia Regional de Salud.»
2. Se incorpora una nueva disposición adicional sexta a la Ley 7/2019, de 19 de
marzo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
Castilla y León.

Empleados públicos de las entidades locales de

La presente ley es de aplicación a los empleados públicos de las entidades
locales de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en su

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171