I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89072

legislación específica y de la facultad de estas, en atención a sus características
propias, de establecer la carrera profesional, así como modelos de carrera no
coincidentes con el establecido para los empleados públicos de la Administración
Autonómica.»
CAPÍTULO II
Medidas relativas a subvenciones
Artículo 8. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas
Financieras.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento
del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones:
a) A las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de
suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los
trabajadores, fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de
producción, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización
del Empleo; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación
de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor
temporal o estén atravesando una situación de crisis económica.
b) A las empresas para la realización de acciones dirigidas a la reducción del
absentismo laboral.
c) A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo
de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas,
organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en
aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 ter de la Ley 13/2005, de 27 de
diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la
seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases
reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.
b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de
trabajo.
c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a
distancia.
d) La mejora de las instalaciones de trabajo.
e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.
f) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.»
3. Se modifica el artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Artículo 45. Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y a las
entidades colaboradoras reconocidas conforme a la Ley 1/2014, de 19 de
marzo, Agraria de Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las
Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la comunidad
autónoma con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en

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Núm. 171