I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89073
general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación
de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad podrá conceder
subvenciones a favor de aquellas organizaciones profesionales agrarias, o
federaciones o coaliciones de aquéllas, que hayan obtenido el reconocimiento
como entidad colaboradora al amparo de lo establecido en el artículo 174.2 de la
Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y su normativa de
desarrollo, por su contribución en la aplicación de los planes, programas y
medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política
Agrícola Común. Serán los convenios que, en su caso, se suscriban por parte de
la Administración con las referidas entidades colaboradoras, en los que habrán de
contemplarse entre otras cuestiones, las funciones que asuman dichas entidades,
los que instrumentarán la subvención correspondiente.»
Artículo 9. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la
Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse
la aceptación del beneficiario en el plazo que establezca la resolución de
concesión, en ningún caso superior a treinta días desde la notificación de la propia
resolución, transcurrido el cual se entenderá que renuncia a la subvención.
Atendiendo a la especial naturaleza de la subvención, la Junta de Castilla y
León, al autorizar la concesión de la subvención, podrá establecer que ésta sea
efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días
desde que se notifique la resolución de concesión.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de
pagos a justificar, cuando en las normas reguladoras de las subvenciones se haya
previsto tal posibilidad y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles. Dichas
previsiones deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de
hacienda. En el caso de subvenciones plurianuales, la citada autorización tendrá
carácter anual, siendo necesarias autorizaciones para cada uno de los años en los
que se prevea el pago anticipado de dicha subvención.»
3. Se modifican los apartados 5 y 6 de la disposición adicional cuarta de la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«5. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local para
gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y
entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán
por lo establecido en sus bases reguladoras.
Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes
destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales
asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de
los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un
término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de
entidades locales menores, o bien, se otorgarán previa convocatoria pública y se
regirán por lo establecido en sus bases reguladoras.
6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan
acreditado la contratación de los proyectos de inversión subvencionados, la
Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89073
general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación
de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad podrá conceder
subvenciones a favor de aquellas organizaciones profesionales agrarias, o
federaciones o coaliciones de aquéllas, que hayan obtenido el reconocimiento
como entidad colaboradora al amparo de lo establecido en el artículo 174.2 de la
Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y su normativa de
desarrollo, por su contribución en la aplicación de los planes, programas y
medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política
Agrícola Común. Serán los convenios que, en su caso, se suscriban por parte de
la Administración con las referidas entidades colaboradoras, en los que habrán de
contemplarse entre otras cuestiones, las funciones que asuman dichas entidades,
los que instrumentarán la subvención correspondiente.»
Artículo 9. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la
Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse
la aceptación del beneficiario en el plazo que establezca la resolución de
concesión, en ningún caso superior a treinta días desde la notificación de la propia
resolución, transcurrido el cual se entenderá que renuncia a la subvención.
Atendiendo a la especial naturaleza de la subvención, la Junta de Castilla y
León, al autorizar la concesión de la subvención, podrá establecer que ésta sea
efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días
desde que se notifique la resolución de concesión.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de
pagos a justificar, cuando en las normas reguladoras de las subvenciones se haya
previsto tal posibilidad y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles. Dichas
previsiones deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de
hacienda. En el caso de subvenciones plurianuales, la citada autorización tendrá
carácter anual, siendo necesarias autorizaciones para cada uno de los años en los
que se prevea el pago anticipado de dicha subvención.»
3. Se modifican los apartados 5 y 6 de la disposición adicional cuarta de la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«5. Las subvenciones con cargo a los créditos del FCL-Pacto Local para
gastos de inversión destinados a municipios menores de 20.000 habitantes y
entidades locales asociativas se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán
por lo establecido en sus bases reguladoras.
Las subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes
destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales
asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de
los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un
término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de
entidades locales menores, o bien, se otorgarán previa convocatoria pública y se
regirán por lo establecido en sus bases reguladoras.
6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan
acreditado la contratación de los proyectos de inversión subvencionados, la
Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de
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