I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89092
8. Las competencias de la autoridad independiente no podrán ser delegadas o
desconcentradas en ningún otro órgano.
9. El Presidente del Consejo de Cuentas informará anualmente a las Cortes de
Castilla y León de la actividad realizada en este ámbito.
10. Todas las entidades a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 4 y en
su caso, las Cortes de Castilla y León, deberán facilitar a la Autoridad Independiente en
materia de corrupción de Castilla y León la información que solicite y prestarle la
colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional tercera.
medio rural.
Medidas de dinamización en los pequeños municipios del
La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá impulsar medidas de
dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y
León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales,
mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o
aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en
municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar
actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión
social y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos.
Disposición adicional cuarta.
interinos ya realizados.
Modificación de los nombramientos de funcionarios
Los nombramientos de funcionarios interinos realizados previamente a la entrada en
vigor de esta ley con el objeto de ejecutar programas de carácter temporal a los que se
refiere el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, podrán ser objeto de modificación en cuanto a la duración de las interinidades,
pudiéndose ampliar éstas hasta doce meses más. Dichas modificaciones se tramitarán
previos los informes y autorizaciones que hubieran sido necesarios para los propios
nombramientos de funcionarios interinos.
Disposición adicional quinta. Adaptación de los estatutos de las fundaciones públicas
de la Comunidad de Castilla y León.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, todas las
fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León deberán adaptar sus estatutos
a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de
Fundaciones de Castilla y León.
En relación al régimen de adopción de acuerdos, cuando habiendo transcurrido el
citado plazo de tres meses no se hubiera aprobado la modificación de aquellos estatutos
con previsiones contrarias al régimen previsto en el citado apartado 4, tales previsiones
contrarias se tendrán por no puestas, resultando de aplicación la mayoría absoluta de los
miembros del patronato para los acuerdos del artículo 14.1 de la Ley 13/2002, de 15 de
julio, de Fundaciones de Castilla y León, y la mayoría simple para el resto de acuerdos.
Obras de prevención de inundaciones.
1. Se declaran de interés general las obras encaminadas a la defensa frente a las
avenidas y a la defensa de márgenes de zonas urbanas de los ríos, arroyos y cauces
existentes en los municipios de Castilla y León.
2. La aprobación de los proyectos de las citadas obras llevará implícita la
declaración de utilidad pública y de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos
afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89092
8. Las competencias de la autoridad independiente no podrán ser delegadas o
desconcentradas en ningún otro órgano.
9. El Presidente del Consejo de Cuentas informará anualmente a las Cortes de
Castilla y León de la actividad realizada en este ámbito.
10. Todas las entidades a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 4 y en
su caso, las Cortes de Castilla y León, deberán facilitar a la Autoridad Independiente en
materia de corrupción de Castilla y León la información que solicite y prestarle la
colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional tercera.
medio rural.
Medidas de dinamización en los pequeños municipios del
La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá impulsar medidas de
dinamización demográfica, económica y social en los pequeños municipios de Castilla y
León, bien directamente o a través de los ayuntamientos o diputaciones provinciales,
mediante la convocatoria específica de ayudas, la bonificación o reducción de cuotas o
aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos autonómicos, en
municipios de un determinado tramo de población, con la finalidad de fomentar
actividades que cumplan una función social en la población y contribuyan a la cohesión
social y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos.
Disposición adicional cuarta.
interinos ya realizados.
Modificación de los nombramientos de funcionarios
Los nombramientos de funcionarios interinos realizados previamente a la entrada en
vigor de esta ley con el objeto de ejecutar programas de carácter temporal a los que se
refiere el artículo 10.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, podrán ser objeto de modificación en cuanto a la duración de las interinidades,
pudiéndose ampliar éstas hasta doce meses más. Dichas modificaciones se tramitarán
previos los informes y autorizaciones que hubieran sido necesarios para los propios
nombramientos de funcionarios interinos.
Disposición adicional quinta. Adaptación de los estatutos de las fundaciones públicas
de la Comunidad de Castilla y León.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, todas las
fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León deberán adaptar sus estatutos
a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de
Fundaciones de Castilla y León.
En relación al régimen de adopción de acuerdos, cuando habiendo transcurrido el
citado plazo de tres meses no se hubiera aprobado la modificación de aquellos estatutos
con previsiones contrarias al régimen previsto en el citado apartado 4, tales previsiones
contrarias se tendrán por no puestas, resultando de aplicación la mayoría absoluta de los
miembros del patronato para los acuerdos del artículo 14.1 de la Ley 13/2002, de 15 de
julio, de Fundaciones de Castilla y León, y la mayoría simple para el resto de acuerdos.
Obras de prevención de inundaciones.
1. Se declaran de interés general las obras encaminadas a la defensa frente a las
avenidas y a la defensa de márgenes de zonas urbanas de los ríos, arroyos y cauces
existentes en los municipios de Castilla y León.
2. La aprobación de los proyectos de las citadas obras llevará implícita la
declaración de utilidad pública y de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos
afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta.