I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89091
Disposición adicional segunda. Creación de la Autoridad Independiente en materia de
corrupción de Castilla y León.
1. Se crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León,
que se adscribe al Consejo de Cuentas de Castilla y León, y que actuará en el desarrollo
de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e
independencia respecto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la
Administración de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, de las
entidades integrantes del sector público autonómico y local de la Comunidad de Castilla
y León y, en general, de los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones.
2. La Autoridad Independiente, integrada dentro del Consejo de Cuentas, ejercerá
el cargo con objetividad en el ejercicio de sus funciones y actuará con sometimiento
pleno a la ley y al derecho. La persona titular de la Autoridad Independiente tendrá la
condición de autoridad pública y estará asimilado a alto cargo de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León con rango de director general.
La Autoridad independiente estará adscrita orgánica y presupuestariamente al
Consejo de Cuentas. El régimen jurídico personal, presupuestario, de contratación y de
asistencia jurídica de la Autoridad independiente en materia de corrupción de Castilla y
León será el que corresponde al Consejo de Cuentas de Castilla y León.
El régimen jurídico del órgano previsto en el párrafo anterior no supone, en ningún
caso, dependencia jerárquica o funcional respecto del Consejo de Cuentas de Castilla y
León.
3. Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a propuesta del
Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el nombramiento y cese de la
persona titular de la Autoridad Independiente, cuyo régimen jurídico personal será el
establecido en la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. La Autoridad Independiente extenderá sus funciones en relación con:
a) El sector público autonómico y local del territorio de Castilla y León.
b) El Procurador del Común, el Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo
Económico y Social de Castilla y León, y el propio Consejo de Cuentas.
c) La actividad administrativa y de gestión patrimonial de las Cortes de Castilla y
León si, por acuerdo de la Mesa de la Cámara, así se solicita.
5. Dicha autoridad actuará como canal externo de comunicación al que se refiere la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, respecto de las informaciones
que afecten al ámbito establecido en el apartado anterior.
6. Corresponde a la Autoridad Independiente dentro de su ámbito de actuación:
a) La potestad sancionadora respecto de las infracciones contempladas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
b) La adopción, en su caso, de las medidas de apoyo a las personas que
comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
c) El desarrollo de funciones de asesoramiento, formación y evaluación de la
eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención
y lucha contra el fraude y la corrupción, en colaboración con los órganos de control
existentes, así como realización de propuestas y recomendaciones con el fin de
promover, en su ámbito de actuación, los máximos niveles de integridad.
7. Los actos y resoluciones de la Autoridad Independiente en materia de corrupción
de Castilla y León en materia sancionadora pondrán fin a la vía administrativa, siendo
únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición.
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89091
Disposición adicional segunda. Creación de la Autoridad Independiente en materia de
corrupción de Castilla y León.
1. Se crea la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León,
que se adscribe al Consejo de Cuentas de Castilla y León, y que actuará en el desarrollo
de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e
independencia respecto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la
Administración de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, de las
entidades integrantes del sector público autonómico y local de la Comunidad de Castilla
y León y, en general, de los poderes públicos, en el ejercicio de sus funciones.
2. La Autoridad Independiente, integrada dentro del Consejo de Cuentas, ejercerá
el cargo con objetividad en el ejercicio de sus funciones y actuará con sometimiento
pleno a la ley y al derecho. La persona titular de la Autoridad Independiente tendrá la
condición de autoridad pública y estará asimilado a alto cargo de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León con rango de director general.
La Autoridad independiente estará adscrita orgánica y presupuestariamente al
Consejo de Cuentas. El régimen jurídico personal, presupuestario, de contratación y de
asistencia jurídica de la Autoridad independiente en materia de corrupción de Castilla y
León será el que corresponde al Consejo de Cuentas de Castilla y León.
El régimen jurídico del órgano previsto en el párrafo anterior no supone, en ningún
caso, dependencia jerárquica o funcional respecto del Consejo de Cuentas de Castilla y
León.
3. Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a propuesta del
Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el nombramiento y cese de la
persona titular de la Autoridad Independiente, cuyo régimen jurídico personal será el
establecido en la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. La Autoridad Independiente extenderá sus funciones en relación con:
a) El sector público autonómico y local del territorio de Castilla y León.
b) El Procurador del Común, el Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo
Económico y Social de Castilla y León, y el propio Consejo de Cuentas.
c) La actividad administrativa y de gestión patrimonial de las Cortes de Castilla y
León si, por acuerdo de la Mesa de la Cámara, así se solicita.
5. Dicha autoridad actuará como canal externo de comunicación al que se refiere la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, respecto de las informaciones
que afecten al ámbito establecido en el apartado anterior.
6. Corresponde a la Autoridad Independiente dentro de su ámbito de actuación:
a) La potestad sancionadora respecto de las infracciones contempladas en la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
b) La adopción, en su caso, de las medidas de apoyo a las personas que
comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero.
c) El desarrollo de funciones de asesoramiento, formación y evaluación de la
eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención
y lucha contra el fraude y la corrupción, en colaboración con los órganos de control
existentes, así como realización de propuestas y recomendaciones con el fin de
promover, en su ámbito de actuación, los máximos niveles de integridad.
7. Los actos y resoluciones de la Autoridad Independiente en materia de corrupción
de Castilla y León en materia sancionadora pondrán fin a la vía administrativa, siendo
únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del
recurso potestativo de reposición.
cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171