I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89090

entrenamiento de perros o de aves de cetrería, en un número inferior a diez por
transporte. Para la celebración de campeonatos oficiales de caza en la modalidad
de San Huberto no se exigirán los requisitos citados en el apartado 3 siempre que
se realicen en número no superior a noventa y se comunique previamente a la
Consejería.»
6. Se modifica el apartado 8 del artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«8. Falsear los datos que deben aportarse para constituir, ampliar o realizar
un cambio de titular de un coto de caza.»
7. Se modifican los apartados 1, 2.d), 3.a), 3.c) y 4 del anexo II de la Ley 4/2021,
de 1 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Temporada de caza.
Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril
y el 31 de marzo del año siguiente.»
«2.d) Caza de paloma torcaz y zorzales en pasos: desde el 1 de octubre
hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.»
«3.a) Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter
nacional y autonómico. No se podrá practicar la caza sobre las mismas especies
durante más de tres días consecutivos, salvo que el plan cinegético lo contemple.»
«3.c) Caza de paloma torcaz y zorzales en pasos: sin limitación.»
«4. Periodos hábiles para la caza mayor:
a) Ciervo, gamo: desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto
sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto
domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en
todas sus modalidades.
b) Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera;
desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del
año siguiente, en todas sus modalidades.
c) Corzo: para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de
agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre.
Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto
domingo de febrero.
d) Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de
septiembre hasta el 15 de noviembre.
e) Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de
septiembre hasta el 15 de diciembre.
f) Jabalí: desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1
de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre, únicamente a rececho y
aguardo/espera. Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo
de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.»
Disposición adicional primera. Exención de la tasa por la expedición de certificados de
profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.
Desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos
días inclusives, se procede a la exención de la tasa por la expedición de certificados de
profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados,
regulada en el capítulo XLII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171