I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89089
Artículo 27. Modificación de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión
Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. En caso de nuevo arrendamiento y para favorecer la continuidad de la
gestión cinegética, en los contratos públicos o privados de arrendamiento de los
cotos de caza se podrán establecer los derechos de tanteo y retracto a favor del
arrendatario anterior.»
2. Se modifica el título y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 26 de la
Ley 4/2021, de 1 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 26. Ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad.»
«5. Con carácter voluntario, el cambio de titularidad de un coto de caza podrá
otorgarse cumpliendo con los mismos requisitos y procedimiento que para su
constitución.»
3. Se modifican los apartados 1.a), 1.c), 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 4/2021,
de 1 de julio, que pasan a tener la siguiente redacción:
«a) Las autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, así como sus
márgenes y zonas de servidumbre cuando estas se encuentren valladas.»
«c) Caminos de uso público, vías pecuarias señalizadas y rutas ciclo turistas,
BTT y trial homologadas y señalizadas.»
«4. En los terrenos citados en el apartado 1.c) de este artículo se permite
portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles
siempre que no se encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería.
5. Durante la celebración de cacerías colectivas de caza mayor se podrán
colocar los puestos en los terrenos citados en el apartado 1.c) de este artículo,
siempre que las cacerías sean debidamente señalizadas. En tal caso, no se podrá
disparar en la dirección de estos.
6. Cuando un titular cinegético pretenda practicar la caza en los terrenos
citados en el apartado 1.c) de este artículo que atraviesen terrenos cinegéticos o
constituyan el límite de los mismos, en modalidades diferentes de la indicada en el
apartado anterior, deberá incluir dicha pretensión en el plan cinegético
correspondiente.»
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Los propietarios de los vedados y los titulares de las zonas de seguridad,
especialmente de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas de titularidad
autonómica o local, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar los daños
de las especies cinegéticas procedentes de estos predios en las fincas limítrofes.
Se podrán establecer las adecuadas técnicas de cooperación o colaboración con
el Estado sobre las infraestructuras mencionadas que sean de su titularidad y que
permitan el adecuado ejercicio de las competencias concurrentes en esta
materia.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 76 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«4. No se exigirán los requisitos citados en los apartados 2 y 3 en los
traslados y sueltas de piezas de caza menor para zonas de adiestramiento o
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89089
Artículo 27. Modificación de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión
Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. En caso de nuevo arrendamiento y para favorecer la continuidad de la
gestión cinegética, en los contratos públicos o privados de arrendamiento de los
cotos de caza se podrán establecer los derechos de tanteo y retracto a favor del
arrendatario anterior.»
2. Se modifica el título y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 26 de la
Ley 4/2021, de 1 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 26. Ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad.»
«5. Con carácter voluntario, el cambio de titularidad de un coto de caza podrá
otorgarse cumpliendo con los mismos requisitos y procedimiento que para su
constitución.»
3. Se modifican los apartados 1.a), 1.c), 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Ley 4/2021,
de 1 de julio, que pasan a tener la siguiente redacción:
«a) Las autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, así como sus
márgenes y zonas de servidumbre cuando estas se encuentren valladas.»
«c) Caminos de uso público, vías pecuarias señalizadas y rutas ciclo turistas,
BTT y trial homologadas y señalizadas.»
«4. En los terrenos citados en el apartado 1.c) de este artículo se permite
portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles
siempre que no se encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería.
5. Durante la celebración de cacerías colectivas de caza mayor se podrán
colocar los puestos en los terrenos citados en el apartado 1.c) de este artículo,
siempre que las cacerías sean debidamente señalizadas. En tal caso, no se podrá
disparar en la dirección de estos.
6. Cuando un titular cinegético pretenda practicar la caza en los terrenos
citados en el apartado 1.c) de este artículo que atraviesen terrenos cinegéticos o
constituyan el límite de los mismos, en modalidades diferentes de la indicada en el
apartado anterior, deberá incluir dicha pretensión en el plan cinegético
correspondiente.»
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 69 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Los propietarios de los vedados y los titulares de las zonas de seguridad,
especialmente de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas de titularidad
autonómica o local, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar los daños
de las especies cinegéticas procedentes de estos predios en las fincas limítrofes.
Se podrán establecer las adecuadas técnicas de cooperación o colaboración con
el Estado sobre las infraestructuras mencionadas que sean de su titularidad y que
permitan el adecuado ejercicio de las competencias concurrentes en esta
materia.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 76 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«4. No se exigirán los requisitos citados en los apartados 2 y 3 en los
traslados y sueltas de piezas de caza menor para zonas de adiestramiento o
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171