I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89088
de impacto ambiental, los proyectos que afecten a más de una provincia, los que
se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere
oportuno el titular de la Consejería.
Se excluyen los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
ordinaria incluidos en el anexo I, grupos 2, 6 y 7, de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.»
4. Se modifica el apartado 3.g) del artículo 74 del texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«g) El inicio de la ejecución de las instalaciones sometidas a autorización
ambiental o a licencia ambiental en suelo rústico sin contar con las mismas.»
5. Se incorpora una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria tercera. Actividades e instalaciones que estén en
funcionamiento o en construcción a la entrada en vigor de esta ley.
Las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación que a
la entrada en vigor de esta ley estén en funcionamiento o en construcción en el
marco de una licencia urbanística ya emitida, y que conforme a lo previsto en esta
ley pasen al régimen de licencia ambiental, no precisarán la obtención de dicha
licencia para continuar o comenzar su funcionamiento, salvo cuando se realicen
modificaciones que precisen de la emisión de una nueva licencia ambiental.»
6. Se modifica el anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Anexo II.
Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental.
Se someten al régimen de autorización ambiental, las actividades o
instalaciones citadas en el anejo 1 del Texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»
7. Se incorpora un nuevo apartado 1.21 y se modifican los apartados 2.6, 3.5 y 3.6
del anexo III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León,
con la siguiente redacción:
«1.21) Los auditorios y locales donde se proyecten películas, se celebren
exposiciones o congresos o se ejecuten obras teatrales, conferencias u otras
actividades culturales.»
«3.5) Instalaciones de generación energética, calefacción y agua caliente en
cualquier tipo de edificación existente o en proyecto, o que se ubiquen en suelo
urbano, alimentadas con energía eólica, solar u otras fuentes renovables que no
impliquen la combustión de sustancias.»
«3.6)
Instalaciones térmicas de potencia inferior a 20 MW.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
«2.6) Instalaciones o actividades ganaderas no incluidos en el régimen de
autorización ambiental y distintas a granjas de cerdos intensivas afectadas por la
normativa básica estatal del sector porcino de cualquier tipo de explotación,
orientación o clasificación zootécnica y a otras indicadas en este anexo.»
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89088
de impacto ambiental, los proyectos que afecten a más de una provincia, los que
se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere
oportuno el titular de la Consejería.
Se excluyen los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
ordinaria incluidos en el anexo I, grupos 2, 6 y 7, de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.»
4. Se modifica el apartado 3.g) del artículo 74 del texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«g) El inicio de la ejecución de las instalaciones sometidas a autorización
ambiental o a licencia ambiental en suelo rústico sin contar con las mismas.»
5. Se incorpora una nueva disposición transitoria tercera, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria tercera. Actividades e instalaciones que estén en
funcionamiento o en construcción a la entrada en vigor de esta ley.
Las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación que a
la entrada en vigor de esta ley estén en funcionamiento o en construcción en el
marco de una licencia urbanística ya emitida, y que conforme a lo previsto en esta
ley pasen al régimen de licencia ambiental, no precisarán la obtención de dicha
licencia para continuar o comenzar su funcionamiento, salvo cuando se realicen
modificaciones que precisen de la emisión de una nueva licencia ambiental.»
6. Se modifica el anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Anexo II.
Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental.
Se someten al régimen de autorización ambiental, las actividades o
instalaciones citadas en el anejo 1 del Texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»
7. Se incorpora un nuevo apartado 1.21 y se modifican los apartados 2.6, 3.5 y 3.6
del anexo III del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León,
con la siguiente redacción:
«1.21) Los auditorios y locales donde se proyecten películas, se celebren
exposiciones o congresos o se ejecuten obras teatrales, conferencias u otras
actividades culturales.»
«3.5) Instalaciones de generación energética, calefacción y agua caliente en
cualquier tipo de edificación existente o en proyecto, o que se ubiquen en suelo
urbano, alimentadas con energía eólica, solar u otras fuentes renovables que no
impliquen la combustión de sustancias.»
«3.6)
Instalaciones térmicas de potencia inferior a 20 MW.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
«2.6) Instalaciones o actividades ganaderas no incluidos en el régimen de
autorización ambiental y distintas a granjas de cerdos intensivas afectadas por la
normativa básica estatal del sector porcino de cualquier tipo de explotación,
orientación o clasificación zootécnica y a otras indicadas en este anexo.»