I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89087
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Los PRUG de los Parques Nacionales se aprobarán por decreto de la
Junta de Castilla y León. Los PRUG de los parques regionales, naturales y de las
reservas naturales se aprobarán mediante orden de la consejería competente en
materia de conservación del patrimonio natural. Su periodo de vigencia será fijado
en el mismo, no pudiendo ser superior a diez años.»
Artículo 26. Modificación del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
1. Se modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental
de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19. Resolución.
1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá
delegar en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León
correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades
o instalaciones recogidas en el anexo II, cuando razones técnicas, económicas,
sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución
será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución
podrá entenderse desestimada la solicitud.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En caso de que el titular de la actividad o instalación sometida a
autorización ambiental o a licencia ambiental proyecte realizar una modificación de
carácter sustancial, esta no podrá desarrollarse en tanto la autorización ambiental
o la licencia ambiental, respectivamente, no sea modificada.
No obstante, cuando la actividad se encuentre en un polígono industrial, el
Ayuntamiento podrá otorgar la licencia urbanística previamente a esta
modificación, para aquellas construcciones que se ajusten a la normativa
urbanística vigente.
Si la actividad o instalación está sujeta a comunicación ambiental deberá
presentar una nueva comunicación ambiental.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 62 del texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en dichas materias, es el
órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental.
Le corresponde, en aquellos casos en los que se determine
reglamentariamente, realizar la correspondiente propuesta de resolución definitiva
en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las
actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental
cuando deban ser resueltos por el titular de la Consejería competente en materia
de medio ambiente.
Asimismo, formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en
su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de
evaluación de impacto ambiental relativos a los proyectos sometidos a evaluación
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89087
2. Se modifica el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Los PRUG de los Parques Nacionales se aprobarán por decreto de la
Junta de Castilla y León. Los PRUG de los parques regionales, naturales y de las
reservas naturales se aprobarán mediante orden de la consejería competente en
materia de conservación del patrimonio natural. Su periodo de vigencia será fijado
en el mismo, no pudiendo ser superior a diez años.»
Artículo 26. Modificación del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de
Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
1. Se modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental
de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 19. Resolución.
1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el
titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá
delegar en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León
correspondiente, la tramitación y resolución de expedientes relativos a actividades
o instalaciones recogidas en el anexo II, cuando razones técnicas, económicas,
sociales, jurídicas o territoriales lo aconsejen.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución
será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución
podrá entenderse desestimada la solicitud.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En caso de que el titular de la actividad o instalación sometida a
autorización ambiental o a licencia ambiental proyecte realizar una modificación de
carácter sustancial, esta no podrá desarrollarse en tanto la autorización ambiental
o la licencia ambiental, respectivamente, no sea modificada.
No obstante, cuando la actividad se encuentre en un polígono industrial, el
Ayuntamiento podrá otorgar la licencia urbanística previamente a esta
modificación, para aquellas construcciones que se ajusten a la normativa
urbanística vigente.
Si la actividad o instalación está sujeta a comunicación ambiental deberá
presentar una nueva comunicación ambiental.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 62 del texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en dichas materias, es el
órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental.
Le corresponde, en aquellos casos en los que se determine
reglamentariamente, realizar la correspondiente propuesta de resolución definitiva
en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificación sustancial de las
actividades o instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental
cuando deban ser resueltos por el titular de la Consejería competente en materia
de medio ambiente.
Asimismo, formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en
su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de
evaluación de impacto ambiental relativos a los proyectos sometidos a evaluación
cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171