I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89086

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La consejería competente en materia de pesca, mediante orden,
establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia
con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter,
con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento
en materia de pesca.»
4. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 51 de la Ley 9/2013, de 3 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«5. Las limitaciones en cuanto a número máximo de cañas establecidas en
este artículo no serán de aplicación en el caso de competiciones y entrenamientos
deportivos organizados por la Federación Castellano Leonesa de Pesca y
Casting.»
5. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 9/2013, de 3 de
diciembre, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Referencias normativas al Plan Regional de
Ordenación de los Recursos Acuáticos.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Plan Regional de
Ordenación de los Recursos Acuáticos de Castilla y León pasará a denominarse
Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos.
Todas las referencias de esta ley y demás normativa vigente al Plan Regional
de Ordenación de los Recursos Acuáticos se entenderán realizadas al Plan de
Ordenación de los Recursos Acuáticos.»
Artículo 24.

Modificación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Se modifica el artículo 34 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 34.

Objeto y finalidad.

1. La concentración parcelaria tiene por objeto la ordenación de las fincas
rústicas, con la finalidad de constituir y mantener explotaciones agrarias de
estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento,
incrementando la rentabilidad de la actividad.
2. Excepcionalmente, la zona de concentración podrá estar constituida por
terrenos cuya superficie sea mayoritariamente forestal, siempre que se justifique,
de manera motivada, su contribución a incrementar significativamente la
rentabilidad de explotaciones agrarias.»

1. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 21 de la Ley 4/2015, de 24 de
marzo, con la siguiente redacción:
«g) Las zonas que así se determine en los instrumentos de planificación de
los espacios de la Red Natura 2000.»

cve: BOE-A-2024-14546
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Artículo 25. Modificación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de
Castilla y León.