I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89093

Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:
– El apartado 2 del artículo 58 y el apartado 23 del artículo 150 de la Ley 12/2001,
de 20 de diciembre.
– La letra g) del apartado 2 del artículo 29 de la Ley 9/2003, de 8 de abril.
– El apartado 9 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.
– La letra f) del artículo 22 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo.
– El apartado 6 del artículo 38 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
– La letra c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de
septiembre.
– El Decreto 32/2015, de 30 de abril.
– Apartados 1c) y 2b) del artículo 52 y apartado 1a) de la disposición final segunda
del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
– El artículo 8 del Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la
carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
Disposición final primera. Carrera profesional horizontal del personal estatutario del
Servicio de Salud de Castilla y León.
1. Con la finalidad de equiparar la progresión en la carrera profesional horizontal del
personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León respecto de la establecida
para el personal funcionario y laboral en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación
y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León
procederá a efectuar, por una sola vez y en el plazo de seis meses a partir de la entrada
en vigor de la presente ley, una convocatoria extraordinaria de acceso a los grados I, II
y III de carrera profesional, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2. Para el cálculo de la antigüedad del personal que acredite servicios prestados en
diferentes grupos o subgrupos al servicio de la Administración General de la Comunidad
de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, se aplicará un coeficiente de
ponderación del 100 % para los servicios prestados en el mismo grupo o subgrupo para
el que se solicita la carrera profesional al amparo de la convocatoria extraordinaria,
del 70 % a los servicios prestados en un grupo o subgrupo inmediatamente inferior o
superior y del 50 % en el resto de los casos.

cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es

a) el personal que acredite una antigüedad mínima ponderada de cinco años a 31
de diciembre de 2023 y no tenga reconocido el grado I de carrera profesional a dicha
fecha, tendrá derecho a su reconocimiento con devengo y efectos económicos desde
el 1 de enero de 2024.
b) el personal que acredite una antigüedad mínima ponderada de quince años a 31
de diciembre de 2023 y no tenga reconocido el grado II de carrera profesional a dicha
fecha, tendrá derecho a su reconocimiento con devengo y efectos económicos desde
el 1 de enero de 2024.
c) el personal que acredite una antigüedad mínima ponderada de veinte años a 31
de diciembre de 2023 y no tenga reconocido el grado III de carrera profesional a dicha
fecha, tendrá derecho a su reconocimiento con devengo y efectos económicos desde
el 1 de enero de 2024.