I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89084

3. El procedimiento de mediación se iniciará a instancia del gran tenedor
mediante solicitud ante el órgano mediador, indicando el objeto de la controversia
y la identidad y datos de localización de la persona susceptible de ser demandada,
si los conoce, así como de quien, en su caso, ejerza su representación con la
debida acreditación.
4. Recibida la solicitud, el órgano mediador:
a) La notificará a la persona susceptible de ser demandada.
b) Informará a dicha persona del procedimiento a seguir y de las
consecuencias que le supondría la aceptación o no de la mediación.
c) Solicitará a dicha persona:
1.º Su conformidad para participar en el procedimiento de mediación.
2.º Su autorización para que el servicio competente en materia de asistencia
social acredite su condición de persona en situación de vulnerabilidad económica.
3.º Su autorización para acceder a los datos económicos y demás
circunstancias de carácter personal que acrediten su vulnerabilidad económica, o
alternativamente, que presente la documentación acreditativa de dicha situación
de vulnerabilidad.
d) En caso de que no se conozcan los datos de identificación o de
localización de la persona, o no haya sido posible practicar la notificación, el
órgano mediador procederá a la notificación edictal de las solicitudes citadas en la
letra anterior.
e) En caso de que no se reciba respuesta de la persona en el plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación o de publicación del
edicto, o en caso de que se reciba respuesta en la que la persona exprese su
disconformidad para participar en el procedimiento, se entenderá intentado este, y
así se le comunicará al gran tenedor, el cual podrá proceder conforme a lo
dispuesto en el apartado 8.
f) Cuando la persona preste su conformidad, constando que otorga un
consentimiento informado, el órgano mediador lo trasladará, junto con la
documentación acreditativa de sus circunstancias económicas y personales, al
servicio competente en materia de asistencia social para que emita el dictamen
citado en el apartado 2.b) en un plazo no superior a veinte días hábiles, que podrá
ir acompañado de una propuesta de alternativas dirigida al órgano mediador.
Trascurrido dicho plazo sin su emisión, o si éste determinase que no existe
vulnerabilidad, se dará por terminado el procedimiento, y así se comunicará al
gran tenedor, el cual podrá proceder conforme a lo dispuesto en el apartado 8.
5. Obtenido el dictamen de vulnerabilidad, el órgano mediador citará a las
partes o a sus representantes, para celebrar una sesión de mediación conforme a
las siguientes reglas:
a) La incomparecencia injustificada del presunto vulnerable conllevará la
finalización del procedimiento con los efectos previstos en el apartado 8. Si la
incomparecencia fuese del gran tenedor se entenderá que desiste del
procedimiento.
b) El órgano mediador dirigirá la sesión, facilitando a las partes la exposición
de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado, proponiendo
alternativas viables en función de los medios con que se cuente tras el análisis de
las circunstancias de las partes y de las posibles ayudas y subvenciones
existentes en materia de vivienda, y orientándoles a la adopción de acuerdos.
Asimismo les informará del desarrollo del procedimiento y del marco jurídico
aplicable al objeto de la controversia.
c) Oídas las partes, el órgano mediador informará de las consecuencias
jurídicas del acuerdo alcanzado, o en su defecto, de los trámites posteriores.

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171