I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89083

de la presente ley pudiera suponer una reducción de los servicios esenciales de
los montes relacionados en los subapartados a) a d) del apartado 2 de este
artículo, la autorización por la autoridad competente podrá quedar condicionada a
la ejecución por parte del solicitante de medidas que permitan minimizar o
compensar dicha reducción.»
Artículo 22. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda
de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Los jóvenes menores de 36 años.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Podrán calificarse como viviendas jóvenes aquellas cuya superficie útil no
sea inferior a 40 ni superior a 70 metros cuadrados y cuyos destinatarios sean
menores de 36 años; excepcionalmente, cuando resulte acreditado que no existe
demanda de menores de 36 años, podrán ser destinatarios de las mismas quienes
no ostenten dicha condición.»
3. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 9/2010, de 30 de
agosto, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Régimen de la vivienda de protección pública a los
efectos de lo dispuesto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 y en la disposición transitoria
primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el régimen
jurídico aplicable a la vivienda de protección pública en Castilla y León es el
previsto en la legislación autonómica en materia de vivienda, con independencia
de que el suelo sobre el que se promuevan las viviendas proceda o no de la
obligación de reserva para construcción de viviendas sujetas a un régimen de
protección pública establecida en la legislación vigente.»
4. Se incorpora una nueva disposición adicional quinta a la Ley 9/2010, de 30 de
agosto, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Procedimiento de mediación previo a la admisión
de determinadas demandas de grandes tenedores de vivienda.
1. Se regula este procedimiento de mediación, que será aplicable cuando se
exija como requisito previo para que los grandes tenedores de vivienda puedan
interponer determinadas demandas.
2. A efectos de este procedimiento:
a) La condición de persona en situación de vulnerabilidad económica se
acreditará mediante dictamen emitido por el servicio competente en materia de
asistencia social del Ayuntamiento, o en su defecto de la Diputación Provincial,
conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta disposición.
b) Actuará como órgano mediador el servicio territorial de la Junta de Castilla
y León competente en materia de vivienda de la provincia donde radique el
inmueble.

cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171