I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89081
gestión o administración de viviendas de titularidad pública, incluyendo las que
vayan a incorporarse al parque público de alquiler social.
3. Los inmuebles a los que se refiere el apartado primero serán inventariados
y valorados por la consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con
los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, y
el inventario se remitirá durante el primer trimestre de cada año a esta última
consejería, debidamente valorado y suscrito por el titular del órgano directivo
correspondiente.»
Artículo 19. Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la
empresa pública Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1.g) del artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a
algún régimen de protección pública o incluidas en programas de fomento de
acceso a la vivienda, para lo que se podrán conceder garantías, u otras ayudas
que permitan reducir el coste financiero, en operaciones de crédito formalizadas
con entidades financieras por los beneficiarios de dichos programas; todo ello
conforme a lo previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.»
Artículo 20. Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana
de Castilla y León.
1. Se modifica la letra h) del artículo 23 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«h) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de
urgencias y emergencias 1-1-2, cuando este hecho produzca la movilización de
dos o más recursos y como consecuencia de ello no permitan la asistencia de
esos recursos a otros incidentes para los que deberían haber sido movilizados o
se ponga en riesgo de forma manifiesta la integridad física de las personas que
formen parte de los mismos.»
2. Se modifica la letra c) del artículo 24 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«c) Realizar llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias
emergencias 1-1-2, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.»
Artículo 21.
y
Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
«1. La Comunidad de Castilla y León promoverá la concentración de fincas
forestales para mejorar su gestión y conservación.
2. En la concentración de fincas forestales será de aplicación el
procedimiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y
León, y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, sin
perjuicio de otras especialidades que pudieran establecerse reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
1. Se añade un apartado 2 al artículo 102 de la Ley 3/2009, de 6 de abril,
numerándose como apartado 1 el texto preexistente, de modo que el artículo pasa a
tener la siguiente redacción:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89081
gestión o administración de viviendas de titularidad pública, incluyendo las que
vayan a incorporarse al parque público de alquiler social.
3. Los inmuebles a los que se refiere el apartado primero serán inventariados
y valorados por la consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con
los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, y
el inventario se remitirá durante el primer trimestre de cada año a esta última
consejería, debidamente valorado y suscrito por el titular del órgano directivo
correspondiente.»
Artículo 19. Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la
empresa pública Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1.g) del artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«g) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a
algún régimen de protección pública o incluidas en programas de fomento de
acceso a la vivienda, para lo que se podrán conceder garantías, u otras ayudas
que permitan reducir el coste financiero, en operaciones de crédito formalizadas
con entidades financieras por los beneficiarios de dichos programas; todo ello
conforme a lo previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.»
Artículo 20. Modificación de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana
de Castilla y León.
1. Se modifica la letra h) del artículo 23 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«h) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al teléfono de
urgencias y emergencias 1-1-2, cuando este hecho produzca la movilización de
dos o más recursos y como consecuencia de ello no permitan la asistencia de
esos recursos a otros incidentes para los que deberían haber sido movilizados o
se ponga en riesgo de forma manifiesta la integridad física de las personas que
formen parte de los mismos.»
2. Se modifica la letra c) del artículo 24 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«c) Realizar llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias
emergencias 1-1-2, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.»
Artículo 21.
y
Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
«1. La Comunidad de Castilla y León promoverá la concentración de fincas
forestales para mejorar su gestión y conservación.
2. En la concentración de fincas forestales será de aplicación el
procedimiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y
León, y en el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, sin
perjuicio de otras especialidades que pudieran establecerse reglamentariamente.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
1. Se añade un apartado 2 al artículo 102 de la Ley 3/2009, de 6 de abril,
numerándose como apartado 1 el texto preexistente, de modo que el artículo pasa a
tener la siguiente redacción: