I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89080

efectivos policiales fueran integrantes de Cuerpos de Policía Local de
ayuntamientos que hubieran participado en dicho proceso selectivo unificado.
Las plazas a resultas se ofertarán, por una sola vez, a aquellos aspirantes que
resulten aptos en la relación complementaria aprobada por el tribunal calificador a
los efectos previstos en el párrafo 2.º del artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Artículo 17. Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifican los apartados 6.3 y 6.4 de la letra B) del catálogo incluido en el anexo
de la Ley 7/2006, de 2 octubre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«6.3 Cafetería, café-bar o bar: Son establecimientos e instalaciones
preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas
o en las barras. Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de
cualquier emisor, su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento,
estará limitado conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.
6.4 Pizzería, hamburguesería, bocatería y similar: Son establecimientos e
instalaciones preparados para dispensar comida y bebida rápida. Su consumo
podrá realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo.
Cuando dispongan de acompañamiento musical procedente de cualquier emisor,
su nivel de emisión, medido en el interior del establecimiento, estará limitado
conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.»
Artículo 18. Modificación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la
Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, que pasa a tener
la siguiente redacción:
«El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, en adelante
Inventario General, incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la Comunidad, con las únicas excepciones de los bienes muebles
fungibles y de aquellos muebles cuyo valor no supere la cuantía que se determine
mediante resolución, con forma de orden, por la consejería con competencias en
materia de patrimonio.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Los edificios en los que tenga su sede más de una consejería o entidad
institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de hacienda,
salvo que ésta acuerde su afectación o adscripción a alguna de ellas, en atención
a su carácter predominante o a cualquier otra circunstancia que así lo aconseje en
aras de una mayor eficacia en la administración del edificio, la cual se llevará a
cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente.»
3. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la
Ley 11/2006, de 26 de octubre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. La consejería competente en materia de vivienda, previo informe
favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrá ceder
aquellos inmuebles cuyas facultades de disposición le correspondan conforme el
apartado anterior a favor de empresas públicas de la Comunidad de Castilla y
León, únicamente con la finalidad de promover la construcción, rehabilitación,

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Núm. 171