I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89079
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo
de tres Vocales y un Secretario designado por el órgano de contratación. Entre los
Vocales figurarán necesariamente un letrado de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad y un Interventor.
Por resolución del titular de la Intervención General podrá acordarse los
supuestos en que, en sustitución del interventor, podrán formar parte de las mesas
de contratación funcionarios del citado Centro, específicamente habilitados para
ello.»
Artículo 15.
y León.
Modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de
Fundaciones de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El ejercicio de esta competencia por la Administración de Castilla y León,
o entidades del sector público autonómico, deberá ser autorizado por la Junta de
Castilla y León, excepto cuando sean constituidas por las universidades públicas
de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional
en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del
sector público autonómico. El acuerdo de la Junta de Castilla y León determinará
las condiciones y limitaciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica
fundacional.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio,
con la siguiente redacción:
«4. En las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León la mayoría
de los miembros del patronato serán designados por la Administración General de
la Comunidad o las demás entidades del sector público autonómico.
Los acuerdos del patronato de las fundaciones públicas de la Comunidad de
Castilla y León se adoptarán por las mayorías previstas en sus Estatutos,
debiendo respetarse lo siguiente:
a) Para la adopción de los acuerdos previstos en el artículo 14.1, se requerirá
mayoría absoluta de los miembros del patronato, sin perjuicio de que puedan
preverse otras mayorías más reforzadas en los Estatutos.
b) En ningún caso podrá exigirse la unanimidad como criterio de adopción de
acuerdos.»
Artículo 16. Modificación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías
Locales de Castilla y León.
«2. La Junta de Castilla y León podrá asumir la convocatoria unificada de las
plazas vacantes en aquellos Ayuntamientos que así lo acuerden mediante los
oportunos convenios de colaboración.
Cuando así se determine en la convocatoria unificada, podrán ofertarse en el
mismo proceso selectivo, a resultas, los puestos de trabajo que, de conformidad
con los correspondientes ayuntamientos, resulten vacantes por haber obtenido los
efectivos policiales que los ocupaban nueva plaza tras la resolución del proceso
selectivo unificado al que corresponde la convocatoria, y siempre que dichos
cve: BOE-A-2024-14546
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Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la de la Ley 9/2003, de 8 de abril, que
pasa a tener la siguiente redacción:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89079
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo
de tres Vocales y un Secretario designado por el órgano de contratación. Entre los
Vocales figurarán necesariamente un letrado de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad y un Interventor.
Por resolución del titular de la Intervención General podrá acordarse los
supuestos en que, en sustitución del interventor, podrán formar parte de las mesas
de contratación funcionarios del citado Centro, específicamente habilitados para
ello.»
Artículo 15.
y León.
Modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de
Fundaciones de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El ejercicio de esta competencia por la Administración de Castilla y León,
o entidades del sector público autonómico, deberá ser autorizado por la Junta de
Castilla y León, excepto cuando sean constituidas por las universidades públicas
de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional
en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del
sector público autonómico. El acuerdo de la Junta de Castilla y León determinará
las condiciones y limitaciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica
fundacional.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio,
con la siguiente redacción:
«4. En las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León la mayoría
de los miembros del patronato serán designados por la Administración General de
la Comunidad o las demás entidades del sector público autonómico.
Los acuerdos del patronato de las fundaciones públicas de la Comunidad de
Castilla y León se adoptarán por las mayorías previstas en sus Estatutos,
debiendo respetarse lo siguiente:
a) Para la adopción de los acuerdos previstos en el artículo 14.1, se requerirá
mayoría absoluta de los miembros del patronato, sin perjuicio de que puedan
preverse otras mayorías más reforzadas en los Estatutos.
b) En ningún caso podrá exigirse la unanimidad como criterio de adopción de
acuerdos.»
Artículo 16. Modificación de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías
Locales de Castilla y León.
«2. La Junta de Castilla y León podrá asumir la convocatoria unificada de las
plazas vacantes en aquellos Ayuntamientos que así lo acuerden mediante los
oportunos convenios de colaboración.
Cuando así se determine en la convocatoria unificada, podrán ofertarse en el
mismo proceso selectivo, a resultas, los puestos de trabajo que, de conformidad
con los correspondientes ayuntamientos, resulten vacantes por haber obtenido los
efectivos policiales que los ocupaban nueva plaza tras la resolución del proceso
selectivo unificado al que corresponde la convocatoria, y siempre que dichos
cve: BOE-A-2024-14546
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Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la de la Ley 9/2003, de 8 de abril, que
pasa a tener la siguiente redacción: