I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89078

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y requisitos de
habilitación y registro de las entidades certificadoras, así como sus especialidades
de funcionamiento.
4. La colaboración entre administraciones públicas y entidades certificadoras
se articulará a través de contratos suscritos en el marco de la normativa sobre
contratación del sector público, o bien a través de convenios o encargos a medios
propios.
5. Las entidades certificadoras:
a) Se regirán por los principios de independencia, imparcialidad y
confidencialidad.
b) Serán responsables de los daños y perjuicios causados por el ejercicio de
sus funciones.
c) No ejercerán potestades públicas, y sus actuaciones se entenderán sin
perjuicio de las que correspondan realizar a las administraciones públicas en
ejercicio de sus funciones.
d) Podrán actuar a instancia y en representación de las administraciones
públicas o de terceros interesados.
e) Deberán conservar y custodiar la documentación de las actuaciones
realizadas en el desarrollo de sus funciones durante al menos cinco años,
teniéndola en todo momento a disposición de las administraciones públicas
competentes en cada caso.
f) Deberán informar a las administraciones públicas competentes en cada
caso así como a los interesados, de las actuaciones que realicen y que les
afecten, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que
intervengan.
g) Deberán identificar al personal técnico que intervenga en sus actuaciones,
incluyendo su titulación, formación y experiencia profesional.
h) Se someterán a las actuaciones de inspección, control y vigilancia que
consideren necesarias las administraciones públicas.
6. Los certificados de conformidad emitidos por las entidades certificadoras
no tendrán la consideración de acto administrativo. Podrán ser asumidos por las
administraciones públicas, pero sin que en ningún caso tengan carácter vinculante
para las mismas; tampoco podrán limitar ni excluir sus actuaciones.
7. El incumplimiento de las obligaciones de las entidades certificadoras se
califica como infracción urbanística leve, salvo cuando de sus efectos resulte la
comisión de infracciones urbanísticas graves o muy graves, en cuyo caso tendrán
dicha calificación.»
Artículo 14. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica la letra j) del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias
consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la
Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las
fundaciones y empresas públicas, las cuales pasarán a tener carácter vinculante
siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación
competentes.»

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171