I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89077

2. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que
tendrá la siguiente redacción:
«d) Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia ambiental,
ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas
separadas. La propuesta de resolución de la licencia ambiental tendrá prioridad,
por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la
licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia ambiental, se
pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria. Todo ello
con la excepción prevista en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de
Prevención Ambiental de Castilla y León.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 145 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El Registro recogerá un ejemplar completo de los instrumentos de
ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanísticos, incluidos los
convenios, que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como
de los estatutos de los consorcios y sociedades urbanísticas y de las entidades
urbanísticas colaboradoras que se constituyan.
A efectos de garantizar la debida protección de los datos personales, el
ejemplar de los instrumentos, convenios y estatutos a remitir al Registro de
Urbanismo deberá contener en anexo separado toda aquella documentación
referida a este tipo de datos, que no será objeto de publicidad.»
4. Se incorpora una nueva disposición adicional duodécima a la Ley 5/1999, de 8
de abril, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima.

Entidades certificadoras.

1. Las entidades certificadoras son entidades públicas o privadas, con
personalidad jurídica propia, que pueden colaborar con las administraciones
públicas mediante la realización de tareas de carácter instrumental, material,
técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control
del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, ordenación del
territorio, vivienda y arquitectura, tales como:
a) Verificar que los proyectos y cualesquiera otros documentos exigibles para
la tramitación de procedimientos administrativos cumplen:
1.º Los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad.
2.º La normativa aplicable.
3.º Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento, gestión y
evaluación aplicables.
b) Verificar que las obras y demás actuaciones ejecutadas al amparo de
autorizaciones, licencias e instrumentos análogos se adecuan a lo previsto o
autorizado en los mismos.
c) Emitir certificados de conformidad respecto de las actuaciones y
documentos que hayan verificado, así como, en caso de disconformidad, advertir
de los defectos detectados.
d) Recabar informes preceptivos o autorizaciones sectoriales en
representación de las administraciones públicas o de los interesados.
2. Las entidades certificadoras serán habilitadas para su actuación en la
Comunidad de Castilla y León mediante orden de la consejería competente en
materia de urbanismo.

cve: BOE-A-2024-14546
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Núm. 171