I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89076
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. La aprobación de los Planes Regionales de ámbito territorial y de los
Proyectos Regionales determinará la sujeción de sus promotores y de los
propietarios de los terrenos al régimen de derechos y deberes urbanísticos
regulado en la legislación urbanística, siempre que definan sus determinaciones
con la precisión equivalente, al menos, al planeamiento urbanístico preciso en
cada caso. La ordenación contenida en dichos planes y proyectos tendrá a todos
los efectos la consideración de revisión del planeamiento urbanístico que en su
caso estuviera vigente.
En particular, los planes y proyectos regionales que no incluyan usos de
carácter residencial podrán limitar al cincuenta por ciento las reservas para
equipamientos y plazas de aparcamiento. Mediante estudios de detalle se podrá
aplicar esta previsión a los planes y proyectos regionales en vigor.»
3. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de
diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del
territorio, previo informe favorable de la consejería competente por razón de la
materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobación
de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente
una propuesta. La consejería competente en materia de ordenación del territorio
podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y
cinco días de información pública y audiencia a las administraciones públicas, que
se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos
de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá
consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León
correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto.»
«6. La consejería competente en materia de ordenación del territorio
aprobará el Plan o Proyecto Regional mediante orden que se publicará en el
Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas
afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor
y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de
aprobación de los planes y proyectos regionales dará lugar a su caducidad, que se
producirá mediante nueva orden de la misma consejería. Reglamentariamente se
fijarán los plazos que determinen el inicio del procedimiento de caducidad, según
la naturaleza y características de los diferentes tipos de planes y proyectos».
Artículo 13. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y
León.
1. Se incorpora un segundo párrafo en el apartado 1.a) del artículo 25 de la
Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:
«En particular, los usos citados en el apartado 2.c) del artículo 23 se
considerarán usos permitidos cuando cuenten con declaración de impacto
ambiental favorable o con un informe de impacto ambiental que determine que no
tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89076
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. La aprobación de los Planes Regionales de ámbito territorial y de los
Proyectos Regionales determinará la sujeción de sus promotores y de los
propietarios de los terrenos al régimen de derechos y deberes urbanísticos
regulado en la legislación urbanística, siempre que definan sus determinaciones
con la precisión equivalente, al menos, al planeamiento urbanístico preciso en
cada caso. La ordenación contenida en dichos planes y proyectos tendrá a todos
los efectos la consideración de revisión del planeamiento urbanístico que en su
caso estuviera vigente.
En particular, los planes y proyectos regionales que no incluyan usos de
carácter residencial podrán limitar al cincuenta por ciento las reservas para
equipamientos y plazas de aparcamiento. Mediante estudios de detalle se podrá
aplicar esta previsión a los planes y proyectos regionales en vigor.»
3. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de
diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:
«1. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del
territorio, previo informe favorable de la consejería competente por razón de la
materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobación
de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente
una propuesta. La consejería competente en materia de ordenación del territorio
podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y
cinco días de información pública y audiencia a las administraciones públicas, que
se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos
de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá
consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León
correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto.»
«6. La consejería competente en materia de ordenación del territorio
aprobará el Plan o Proyecto Regional mediante orden que se publicará en el
Boletín Oficial de Castilla y León y se notificará a las administraciones públicas
afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor
y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.»
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de
aprobación de los planes y proyectos regionales dará lugar a su caducidad, que se
producirá mediante nueva orden de la misma consejería. Reglamentariamente se
fijarán los plazos que determinen el inicio del procedimiento de caducidad, según
la naturaleza y características de los diferentes tipos de planes y proyectos».
Artículo 13. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y
León.
1. Se incorpora un segundo párrafo en el apartado 1.a) del artículo 25 de la
Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:
«En particular, los usos citados en el apartado 2.c) del artículo 23 se
considerarán usos permitidos cuando cuenten con declaración de impacto
ambiental favorable o con un informe de impacto ambiental que determine que no
tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171