I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Medidas tributarias, financieras y administrativas. (BOE-A-2024-14546)
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89075
instalaciones de generación renovable que estén vinculadas a las explotaciones
del viñedo y los cultivos permanentes.
4. El acotamiento de un bien comunal deberá observar el siguiente
procedimiento:
a) Trámite de consulta pública a los vecinos de la entidad local titular del bien
comunal.
b) Trámite de información pública por un plazo no inferior a quince días.
c) Aprobación del acotamiento por la Entidad Local por acuerdo de la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
En el expediente de acotamiento que se someta a aprobación por la entidad
local deberá constar expresamente:
1.º El Plano, descripción y superficie del bien comunal y de la parte que se
pretende acotar suscrito por técnico competente.
2.º Resultado de la consulta pública, en la que conste la opinión de los
vecinos de la Entidad Local titular del bien.
3.º Memoria justificativa en la que deberá acreditarse:
– La concurrencia de un fin social o medioambiental específico para la
realización del acotamiento.
– La proporcionalidad, respecto al uso y la superficie del acotamiento del bien
comunal, de acuerdo con las previsiones de esta disposición adicional.
– La justificación de que el acotamiento no impide o menoscaba el uso que
por costumbre exista en el resto del bien comunal, y que dicho acotamiento
reportará ventajas o beneficios, económicos o de cualquier otra índole, al conjunto
de los vecinos.
– Que se aplican las normas de aprovechamiento sobre la parte acotada del
bien comunal, de acuerdo con lo previsto en la ley.
4.º Las autorizaciones administrativas pertinentes en función del destino que
vaya a darse a la parte acotada del bien comunal, así como las que, en su caso,
sean precisas para su aprovechamiento.
5.º Resultado del trámite de información pública, y la debida y fundada
contestación por la corporación local.
d) Una vez aprobado el acotamiento por la Entidad Local, se remitirá a la
consejería competente en materia de administración local, el certificado del
acuerdo del pleno de la corporación local junto con el expediente completo, para
su autorización, quedando, en este caso, definitivamente acotado el bien
comunal.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del
territorio la aprobación de los Planes y Proyectos Regionales. Esta aprobación se
justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas,
o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o
Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda
de viviendas con protección pública.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89075
instalaciones de generación renovable que estén vinculadas a las explotaciones
del viñedo y los cultivos permanentes.
4. El acotamiento de un bien comunal deberá observar el siguiente
procedimiento:
a) Trámite de consulta pública a los vecinos de la entidad local titular del bien
comunal.
b) Trámite de información pública por un plazo no inferior a quince días.
c) Aprobación del acotamiento por la Entidad Local por acuerdo de la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
En el expediente de acotamiento que se someta a aprobación por la entidad
local deberá constar expresamente:
1.º El Plano, descripción y superficie del bien comunal y de la parte que se
pretende acotar suscrito por técnico competente.
2.º Resultado de la consulta pública, en la que conste la opinión de los
vecinos de la Entidad Local titular del bien.
3.º Memoria justificativa en la que deberá acreditarse:
– La concurrencia de un fin social o medioambiental específico para la
realización del acotamiento.
– La proporcionalidad, respecto al uso y la superficie del acotamiento del bien
comunal, de acuerdo con las previsiones de esta disposición adicional.
– La justificación de que el acotamiento no impide o menoscaba el uso que
por costumbre exista en el resto del bien comunal, y que dicho acotamiento
reportará ventajas o beneficios, económicos o de cualquier otra índole, al conjunto
de los vecinos.
– Que se aplican las normas de aprovechamiento sobre la parte acotada del
bien comunal, de acuerdo con lo previsto en la ley.
4.º Las autorizaciones administrativas pertinentes en función del destino que
vaya a darse a la parte acotada del bien comunal, así como las que, en su caso,
sean precisas para su aprovechamiento.
5.º Resultado del trámite de información pública, y la debida y fundada
contestación por la corporación local.
d) Una vez aprobado el acotamiento por la Entidad Local, se remitirá a la
consejería competente en materia de administración local, el certificado del
acuerdo del pleno de la corporación local junto con el expediente completo, para
su autorización, quedando, en este caso, definitivamente acotado el bien
comunal.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del
territorio la aprobación de los Planes y Proyectos Regionales. Esta aprobación se
justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas,
o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o
Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda
de viviendas con protección pública.»
cve: BOE-A-2024-14546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171