V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-26506)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Seaside Hotels, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II", de 1,00 MW, en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente ER180111.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40165
así como el trazado de la línea de evacuación no invaden la reserva de suelos
efectuada por la figura de planeamiento PTE-13.
Vista la ubicación de las plantas fotovoltaicas y su línea de evacuación NO se
genera AFECCIÓN a la futura GC-5 y/o a sus elementos funcionales tal y como se
está proyectando a la fecha (13.07.2023).
La ejecución del cruce de la carretera GC-1, bajo el Barranco del Molino
necesitará la previa obtención de autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria,
en aplicación del artículo 2 del decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de
funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a
los Cabildo Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen
sancionador de las carreteras de interés regional, al desarrollarse en las zonas de
protección de la carretera GC-1.
4.3.4.- Dirección General de Salud Pública. 17/07/2023.
Emite una serie de observaciones y recomendaciones para la protección de la
salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.
4.3.5.- Retevisión. 22/08/2023.
Se informa que no habrá afectaciones en los servicios prestados por dicha
parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto.
4.3.6.- Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. 03/10/
2023.
Se informa que en la documentación remitida no se hace valoración alguna
relativa a la eventual incidencia que las actuaciones previstas tendrían sobre los
bienes del patrimonio histórico insular. En este sentido, debe llamarse la atención
de que las actuaciones previstas contemplan el desarrollo de actuaciones de
envergadura (vallado, acondicionamiento del terreno, accesos, apertura de zanjas,
de pozos y arquetas, etc.) que pueden suponer una afección directa a bienes del
patrimonio histórico canario.
Por lo expuesto se propone informar desfavorablemente al proyecto remitido
hasta tanto no cuente con una evaluación particular (a través de una prospección
intensiva de cobertura total) que determine si existe o no afección de las
actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario, así como la
adopción de las medidas que, en su caso, deban de adoptarse. La evaluación
patrimonial deberá comprender la totalidad del espacio afectado por las obras
previstas (incluida la línea de evacuación o instalaciones complementarias), pistas
de acceso que se modifiquen, plataformas, así como cualquier otra actuación de
instalación, adecuación, infraestructura, acondicionamiento, habilitación de
caminos, zonas de acopio de material, trabajos accesorios, explanadas o
vertederos que, afectando directa o indirectamente al subsuelo, se lleven a cabo
durante la actuación prevista o en la fase previa de preparación.
Además, entre las medidas que se prevean en dicha evaluación deberán
contemplarse al menos las siguientes:
• Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez
días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria
a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial
cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40165
así como el trazado de la línea de evacuación no invaden la reserva de suelos
efectuada por la figura de planeamiento PTE-13.
Vista la ubicación de las plantas fotovoltaicas y su línea de evacuación NO se
genera AFECCIÓN a la futura GC-5 y/o a sus elementos funcionales tal y como se
está proyectando a la fecha (13.07.2023).
La ejecución del cruce de la carretera GC-1, bajo el Barranco del Molino
necesitará la previa obtención de autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria,
en aplicación del artículo 2 del decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de
funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a
los Cabildo Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen
sancionador de las carreteras de interés regional, al desarrollarse en las zonas de
protección de la carretera GC-1.
4.3.4.- Dirección General de Salud Pública. 17/07/2023.
Emite una serie de observaciones y recomendaciones para la protección de la
salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.
4.3.5.- Retevisión. 22/08/2023.
Se informa que no habrá afectaciones en los servicios prestados por dicha
parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto.
4.3.6.- Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. 03/10/
2023.
Se informa que en la documentación remitida no se hace valoración alguna
relativa a la eventual incidencia que las actuaciones previstas tendrían sobre los
bienes del patrimonio histórico insular. En este sentido, debe llamarse la atención
de que las actuaciones previstas contemplan el desarrollo de actuaciones de
envergadura (vallado, acondicionamiento del terreno, accesos, apertura de zanjas,
de pozos y arquetas, etc.) que pueden suponer una afección directa a bienes del
patrimonio histórico canario.
Por lo expuesto se propone informar desfavorablemente al proyecto remitido
hasta tanto no cuente con una evaluación particular (a través de una prospección
intensiva de cobertura total) que determine si existe o no afección de las
actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario, así como la
adopción de las medidas que, en su caso, deban de adoptarse. La evaluación
patrimonial deberá comprender la totalidad del espacio afectado por las obras
previstas (incluida la línea de evacuación o instalaciones complementarias), pistas
de acceso que se modifiquen, plataformas, así como cualquier otra actuación de
instalación, adecuación, infraestructura, acondicionamiento, habilitación de
caminos, zonas de acopio de material, trabajos accesorios, explanadas o
vertederos que, afectando directa o indirectamente al subsuelo, se lleven a cabo
durante la actuación prevista o en la fase previa de preparación.
Además, entre las medidas que se prevean en dicha evaluación deberán
contemplarse al menos las siguientes:
• Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez
días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria
a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial
cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170