V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-26506)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Seaside Hotels, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II", de 1,00 MW, en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente ER180111.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 40164

• Telefónica de España, S.A.U.
• Retevisión.
4.2.- El expediente administrativo ha sido remitido, de conformidad con el
artículo 10 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, habiendo sido publicado en
el B.O.C. N.º 136 de 13/07/2023 mediante Anuncio de la Dirección General de
Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización
administrativa administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación Planta Fotovoltaica El Labrador II, de 1,00 MW, en el término municipal
de Telde, Gran Canaria.- Expte. ER180111.
4.3.- Los informes recibidos por parte de Administraciones y Organismos
Públicos en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a
continuación:
4.3.1.- Telefónica de España, S.A.U. 06/07/2023.
Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido
siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos
y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos
Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el
cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución
es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el
proyecto.
4.3.2.- Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 07/07/2023.
Informan que el oficio recibido no constituye una solicitud de autorización en
materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento
de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.
AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía
que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto.
Asimismo, se informa que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/
2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación
ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que
pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o
móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las
servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros
respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su
ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas
afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en
zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares.

Informa que la línea de evacuación cruza, a través del Barranco del Molino, a
la carretera de interés regional GC-1, por lo que la línea de evacuación
mencionada genera AFECCIÓN sobre las zonas de protección de la carretera de
interés regional GC-1. Por otro lado y vista la distancia a la que se disponen los
cerramientos perimetrales de ambas plantas, estos cumplen con lo prescrito en la
legislación sectorial de carreteras.
El polígono 8 de la parcela 666 con ref. Catastral 35026A0080066660000RQ,

cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es

4.3.3.- Dirección General de Infraestructura Viaria. 17/07/2023.