V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-26506)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Seaside Hotels, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Planta Fotovoltaica El Labrador II", de 1,00 MW, en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente ER180111.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40166
asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar
qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace
referencia en los puntos siguientes.
• Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural
canario contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será
llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la
exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones
arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de
abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
• Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de
25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales.
• Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación
complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una
nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
4.3.7. Dirección General de Agricultura. 30/11/2023.
Según el Mapa de cultivos de Canarias, la planta fotovoltaica está proyectada
sobre suelo agrario, sin cultivar. Se trata de una zona donde hay agricultura en
desarrollo. Se plantea la colocación de las placas solares de fotovoltaica sobre
suelo agrario si cultivar.
Respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el REGAC, la explotación
ganadera más cercana a las plantas solares fotovoltaicas se encuentra a unos 70
metros de distancia. Se trata de la explotación ganadera E- GC-026-07226 de
equino y asnal con 2 ejemplares de equino y 1 ejemplar de asnal. Las obras de
implantación de las plantas fotovoltaicas tendrá impacto sobre las explotaciones
ganaderas en cuanto a generación de ruido, emisión de gases, partículas, etc.
Por tanto, la instalación de las plantas fotovoltaicas producirán una gran
afección a suelo agrario existente. Por una parte, supondrá el consumo de suelo
destinado actualmente al cultivo, por otra parte, tanto en la fase de construcción
como en la fase de funcionamiento. Por todo ello, se concluye que la implantación
de estas plantas fotovoltaicas no debe ser a costa de la ocupación y consumo del
suelo agrario. Asimismo, la disminución de la superficie de suelo agrario lleva
implícito una serie de impactos ambientales adicionales que hay que tener en
cuenta. A menor suelo disponible para cultivar, menor capacidad para
autoabastecerse, con lo que la dependencia del exterior de productos alimentarios
aumenta. Este hecho conlleva un aumento de la emisión de gases efecto
invernadero derivada del transporte de alimentos que ya no se pueden cultivar
aquí debido a la falta de suelo agrario ocupado por otros usos, en este caso el
energético, y el consumo de combustibles fósiles que se produce en ese
transporte. Por tanto, la instalación de plantas fotovoltaicas debería priorizar su
localización en eriales o cubiertas de edificaciones frente a su localización sobre
suelo agrario. Este hecho, además, va en contra de uno de los objetivos
estratégicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de
Canarias publicados en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Pesca, por la que se aprueba el desarrollo del sistema simplificado de
programación y de dirección por objetivos de este departamento para los ejercicios
2021, 2022 y 2023 que tiene como finalidad el incremento del peso de la
producción local en la cadena alimentaria, contribuyendo así a la soberanía
alimentaria.
cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 40166
asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar
qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace
referencia en los puntos siguientes.
• Todas las actuaciones que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural
canario contarán con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será
llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la
exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones
arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de 25 de
abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
• Será de aplicación en todos sus efectos el artículo 94 de la Ley 11/2019, de
25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias relativa a los hallazgos casuales.
• Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación
complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una
nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.
4.3.7. Dirección General de Agricultura. 30/11/2023.
Según el Mapa de cultivos de Canarias, la planta fotovoltaica está proyectada
sobre suelo agrario, sin cultivar. Se trata de una zona donde hay agricultura en
desarrollo. Se plantea la colocación de las placas solares de fotovoltaica sobre
suelo agrario si cultivar.
Respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el REGAC, la explotación
ganadera más cercana a las plantas solares fotovoltaicas se encuentra a unos 70
metros de distancia. Se trata de la explotación ganadera E- GC-026-07226 de
equino y asnal con 2 ejemplares de equino y 1 ejemplar de asnal. Las obras de
implantación de las plantas fotovoltaicas tendrá impacto sobre las explotaciones
ganaderas en cuanto a generación de ruido, emisión de gases, partículas, etc.
Por tanto, la instalación de las plantas fotovoltaicas producirán una gran
afección a suelo agrario existente. Por una parte, supondrá el consumo de suelo
destinado actualmente al cultivo, por otra parte, tanto en la fase de construcción
como en la fase de funcionamiento. Por todo ello, se concluye que la implantación
de estas plantas fotovoltaicas no debe ser a costa de la ocupación y consumo del
suelo agrario. Asimismo, la disminución de la superficie de suelo agrario lleva
implícito una serie de impactos ambientales adicionales que hay que tener en
cuenta. A menor suelo disponible para cultivar, menor capacidad para
autoabastecerse, con lo que la dependencia del exterior de productos alimentarios
aumenta. Este hecho conlleva un aumento de la emisión de gases efecto
invernadero derivada del transporte de alimentos que ya no se pueden cultivar
aquí debido a la falta de suelo agrario ocupado por otros usos, en este caso el
energético, y el consumo de combustibles fósiles que se produce en ese
transporte. Por tanto, la instalación de plantas fotovoltaicas debería priorizar su
localización en eriales o cubiertas de edificaciones frente a su localización sobre
suelo agrario. Este hecho, además, va en contra de uno de los objetivos
estratégicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de
Canarias publicados en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Pesca, por la que se aprueba el desarrollo del sistema simplificado de
programación y de dirección por objetivos de este departamento para los ejercicios
2021, 2022 y 2023 que tiene como finalidad el incremento del peso de la
producción local en la cadena alimentaria, contribuyendo así a la soberanía
alimentaria.
cve: BOE-B-2024-26506
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170