III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-14501)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico, O.A., para la actualización de los datos en el permiso de conducir de aquellos extranjeros que al nacionalizarse obtienen un documento nacional de identidad en sustitución del número de identidad de extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88781

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización de actuaciones que permitan que
exista un procedimiento electrónico para el intercambio de información para la
verificación y consulta de datos de identidad de ciudadanos extranjeros que hayan
obtenido la nacionalidad española, y por ende, la obtención del DNI y que ya eran
titulares del permiso o licencia de conducir en España vinculada a un número NIE.
Se regulan a través de este instrumento de colaboración, entre la DGP, a través de la
División de Documentación y la DGT, y con el Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico el mecanismo de cohesión para la verificación de un DNI a un ciudadano
extranjero que obtiene la nacionalidad española y que ya poseía permiso de conducir en
España, a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de los datos recogidos en los
permisos de conducir y la correspondiente prestación de un servicio a los ciudadanos,
eximiéndoles del trámite de solicitar la actualización de los datos de su permiso o licencia
de conducir.
Segunda.

Obligaciones de la Dirección General de la Policía.

La DGP, como cedente de los datos de identidad, asume las siguientes obligaciones:
1. Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para estar
disponible el acceso al servicio proporcionado.
2. Realizar, a través de las Unidades de Documentación de Policía Nacional, los
funcionarios de las Comisarías de la Policía Nacional, la consulta informática en el
Registro de Conductores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando
se realice la tramitación del DNI por primera vez, de que aquel ciudadano que poseía
NIE y va a obtener un DNI tiene permiso de conducción en vigor asociado a su NIE. En
la tramitación de la obtención por primera vez del DNI, de un ciudadano extranjero que
ha obtenido la nacionalidad española se realizará una consulta a la DGT para verificar si
dispone de permiso de conducción en vigor, vinculado a un NIE.
3. En el caso de ser positiva la anterior comprobación verificación, el sistema de la
Policía Nacional comunicará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico a través
de un servicio informático habilitado a tal efecto y de manera automatizada, los datos del
nuevo DNI y del NIE al que sustituye, así como el domicilio del ciudadano a efectos de
notificaciones.
Tercera.

Obligaciones de la DGT.

1. Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas de
forma periódica.
2. Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad
de todos los datos relacionados con la prestación de este servicio.
3. Comunicar a la DGP cualquier evento o incidencia relevante para el servicio.
4. Tras la comunicación de la División de Documentación al Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico de los datos del nuevo DNI y del NIE al que sustituye, el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico expedirá de oficio el nuevo permiso de
conducir, que será remitido al interesado por correo postal.
5. Generar un permiso temporal, asociado al DNI, con validez hasta la recepción
por correo postal del nuevo permiso por parte del interesado.
6. Revocar el permiso asociado al NIE.

cve: BOE-A-2024-14501
Verificable en https://www.boe.es

La DGT asume las siguientes obligaciones: