III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-14501)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico, O.A., para la actualización de los datos en el permiso de conducir de aquellos extranjeros que al nacionalizarse obtienen un documento nacional de identidad en sustitución del número de identidad de extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88780

Entre las competencias a ejercitar por el Organismo Autónomo, según el artículo 5 de
la Ley de Seguridad Vial, se encuentra, en el apartado a) «la expedición y revisión de los
permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores».
Que el Director General de Tráfico, según especifica el artículo 12.1, apartado e), del
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, tiene competencias en el ámbito de «la
creación de los registros informáticos y bases de datos necesarios para la ejecución de
las competencias del organismo, la función de dar soporte en tecnologías de la
información a las unidades del organismo, y el impulso, coordinación y puesta en marcha
de los servicios de administración electrónica».
Tercero.
Ambas partes son conscientes de la importancia de las nuevas tecnologías al
servicio del ciudadano y en sus relaciones con éste en un marco normativo presidido por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según el cual la
tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en
sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de aquellas
entre sí.
Cuarto.
Que los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores,
emitidos por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, recogen el número del
DNI de aquel ciudadano que ha obtenido dicho permiso de conducir.
Que en el caso de aquellos extranjeros que teniendo en España «Número de
Identidad de Extranjero» (NIE), obtienen el permiso de conducir en el país, el Organismo
Autónomo Jefatura Central de Tráfico emite el permiso de conducir recogiendo en dicho
permiso el NIE.
Que se ha detectado por los firmantes de este convenio que en el caso de aquellos
ciudadanos extranjeros que, disponiendo de permiso para conducir, obtenido en España
y vinculado al NIE, con posterioridad obtienen la nacionalidad española y por obligación
legal, el DNI, se produce la disfuncionalidad de que no se actualiza automáticamente el
permiso de conducir, por parte del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico,
para que en dicho permiso figure el número del DNI que sustituye al antiguo NIE.

En este contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración, resulta fundamental poder verificar o
consultar los datos de un ciudadano que ha iniciado un trámite, evitando que aporte
documentos acreditativos entre otros.
En consonancia con la importancia expuesta de mejorar el servicio al ciudadano y
resguardar la seguridad jurídica es necesario, a través del convenio la consecución de
avances en el extenso ámbito relacional de los ciudadanos con las diferentes
Administraciones Públicas, cuyo denominador común radica en la facilitación de los
servicios con una decidida transformación hacia la digitalización y la tramitación
electrónica.

cve: BOE-A-2024-14501
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Quinto.