III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-14501)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico, O.A., para la actualización de los datos en el permiso de conducir de aquellos extranjeros que al nacionalizarse obtienen un documento nacional de identidad en sustitución del número de identidad de extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 88779

EXPONEN
Primero.
El artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, establece que corresponde
a la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere
el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección,
coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de
Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior.
Por su parte, conforme al artículo 3 del mismo Real Decreto, corresponde a la
persona titular de la Dirección General de la Policía (en adelante, DGP), bajo la
dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando
directo de la Policía Nacional, ejerciendo, entre otras, las funciones de organización y
gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, entre los que se
encuentra el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) y la tarjeta de identidad
de extranjero (TIE), a través de la División de Documentación, según lo dispuesto en el
artículo 3.5.b) del citado Real Decreto.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana,
en su artículo 8.1, establece que el DNI es un documento público y oficial y tendrá la
protección que a estos otorgan las leyes, siendo el único documento con suficiente valor
por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos
personales de su titular. Asimismo, en su artículo 13 indica que los extranjeros que se
encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar
consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación
regular en España.
A su vez, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica atribuye al Ministerio del Interior la
competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos
referentes a la confección y expedición del DNI, conforme a lo dispuesto en esta ley y en
la legislación sobre firma electrónica, especificándose que la competencia será ejercida
por la DGP, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos
y ficheros relacionados con el DNI.
De igual modo, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 4.2, establece que los
extranjeros a quienes se haya expedido un visado o una autorización para permanecer
en España por un período superior a seis meses obtendrán la tarjeta de identidad de
extranjero.
Con relación con lo anterior, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
determina en su artículo 210.11 que corresponde a la DGP la organización y gestión de
los servicios de expedición de la TIE.

Que en virtud del artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre (en adelante, Ley de Seguridad Vial), el Ministerio del Interior ejerce las
competencias en materia de tráfico y seguridad vial relacionadas en el artículo 5 de la
referenciada Ley de Seguridad Vial, a través de la Dirección General de Tráfico (en
adelante DGT) sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ejerce las competencias
atribuidas a la DGT por Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación,
gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las
normas contenidas en la Ley de Seguridad Vial, y la prestación al ciudadano de todos los
servicios administrativos relacionados con las mismas.

cve: BOE-A-2024-14501
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Segundo.