III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-14501)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico, O.A., para la actualización de los datos en el permiso de conducir de aquellos extranjeros que al nacionalizarse obtienen un documento nacional de identidad en sustitución del número de identidad de extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Lunes 15 de julio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 88782

Compromisos comunes de ambas partes.

Ambas partes se comprometen a:
1. Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para implementar el sistema
informático de comunicación de datos habilitado al efecto.
2. Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente convenio.
3. Cumplir las obligaciones que, como responsable (o, en su caso, encargado) del
tratamiento de datos personales, se establecen en el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas, establecidas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la
recepción del requerimiento, con mención de las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no producirá indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Sexta. Régimen económico.
El presente Acuerdo no conlleva gastos para la DGP ni para la DGT.
Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector Público Estatal y será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo por
acuerdo unánime de los firmantes del convenio por un máximo de hasta cuatro años
adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Dichas prórrogas deberán realizarse mediante adendas que, una vez firmadas, se
inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio se regirá por lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que a falta de regulación
expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-14501
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.