III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14491)
Resolución 420/38281/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Clúster Marítimo Español, sobre colaboración en el ámbito marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88747
implementación de las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente
convenio.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Octava.
Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación supletoria lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el
mismo. Las dudas y controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión
de Seguimiento resultarían, en caso de litigio y dado la naturaleza jurídico-administrativa
del presente convenio, de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo
de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y la suscripción de una adenda de modificación conforme a los trámites
previstos legalmente.
Undécima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por
denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y
fehaciente a la otra con un plazo de al menos tres meses de antelación a la fecha en que
cve: BOE-A-2024-14491
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del convenio.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88747
implementación de las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no
sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con
anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de
los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente
convenio.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Octava.
Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación supletoria lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el
mismo. Las dudas y controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión
de Seguimiento resultarían, en caso de litigio y dado la naturaleza jurídico-administrativa
del presente convenio, de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo
de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y la suscripción de una adenda de modificación conforme a los trámites
previstos legalmente.
Undécima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por
denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y
fehaciente a la otra con un plazo de al menos tres meses de antelación a la fecha en que
cve: BOE-A-2024-14491
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del convenio.