III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-14491)
Resolución 420/38281/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Clúster Marítimo Español, sobre colaboración en el ámbito marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88746
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones de la
Comisión de Seguimiento, aquellos miembros del CME o del MINISDEF que las
presidencias de las respectivas representaciones consideren.
La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente con periodicidad anual y,
extraordinariamente, a requerimiento de cualquiera de las partes, adoptándose las
decisiones por consenso.
Quinta.
Órgano de Enlace y Coordinación Permanente.
Se crea el «Órgano de Enlace y Coordinación Permanente», responsable de la
coordinación de las cuestiones relativas al convenio. Las partes designarán los
siguientes responsables integrantes de este órgano:
Por parte del MINISDEF: un representante de la División de Planes del EMA, como
responsable de la coordinación institucional.
Por parte del CME: un representante de la Secretaría del CME, como responsable de
la coordinación institucional.
Sexta.
Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual e industrial de los trabajos y de los resultados que pudieran
obtenerse mediante las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio, será
definida por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento del
mismo.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
En caso de existir tratamiento de datos de carácter personal, la Armada, en
representación del MINISDEF, y la Asociación CME tendrán la consideración de
corresponsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en este convenio se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los corresponsables del
tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
cve: BOE-A-2024-14491
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
Núm. 170
Lunes 15 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 88746
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones de la
Comisión de Seguimiento, aquellos miembros del CME o del MINISDEF que las
presidencias de las respectivas representaciones consideren.
La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente con periodicidad anual y,
extraordinariamente, a requerimiento de cualquiera de las partes, adoptándose las
decisiones por consenso.
Quinta.
Órgano de Enlace y Coordinación Permanente.
Se crea el «Órgano de Enlace y Coordinación Permanente», responsable de la
coordinación de las cuestiones relativas al convenio. Las partes designarán los
siguientes responsables integrantes de este órgano:
Por parte del MINISDEF: un representante de la División de Planes del EMA, como
responsable de la coordinación institucional.
Por parte del CME: un representante de la Secretaría del CME, como responsable de
la coordinación institucional.
Sexta.
Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual e industrial de los trabajos y de los resultados que pudieran
obtenerse mediante las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio, será
definida por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento del
mismo.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
En caso de existir tratamiento de datos de carácter personal, la Armada, en
representación del MINISDEF, y la Asociación CME tendrán la consideración de
corresponsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en este convenio se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los corresponsables del
tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
cve: BOE-A-2024-14491
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.